Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2019, expediente FRO 041000004/2013/TO01/6/1/CFC003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 41000004/2013/TO1/6/1/CFC3 REGISTRO N° 2213/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 43/54 de la presente causa FRO 41000004/2013/TO1/6/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “TOLOSA, A.D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, resolvió

    con fecha 25 de abril de 2019, en la causa mencionada en el epígrafe: “1) Rechazar el pedido de salidas transitorias y de libertad condicional solicitado por la defensa de Tolosa.” (cfr. fs.

    26/33).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor público oficial, doctor M.A.G. asistiendo a A.D.T. (fs. 43/54), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (fs. 34/34 vta.).

  3. En primer lugar, el Defensor se refirió a cuestiones de admisibilidad y relató los antecedentes del caso bajo análisis. Seguidamente Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #33904564#248381646#20191104101608401 expuso sus agravios.

    Así comenzó por explicar que se había inobservado las previsiones del art. 17 de la ley 24.660 al exigir la incorporación de su asistido al período de prueba previo a conceder las salidas transitorias.

    Afirmó que en la decisión impugnada se dispuso no incorporar a Tolosa al régimen de salidas transitorias sin tomar ninguna medida tendiente a revisar cual fue el motivo por el que el Director del CPF II de M.P. no incorporó a Tolosa al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, a pesar de que la Defensa lo había solicitado en abril de 2018.

    Explicó que su defendido no se encuentra en periodo de prueba debido a una demora que no le es adjudicable, “sino por el contrario, la demora para iniciar su tratamiento penitenciario en forma individualizada, y así poder calificar su concepto y avanzar por las distintas fases y períodos que le permitiera llegar a tiempo para obtener las salidas transitorias, se debió a cuestiones burocráticas del Servicio Penitenciario Federal.” (fs. 47).

    Señaló que Tolosa cuenta con conducta ejemplar 10 y que no tiene sanciones disciplinarias.

    Afirmó que no corresponde exigir la previa incorporación al período de prueba para acceder a las salidas transitorias.

    En lo que respecta al rechazo de la libertad condicional afirmó que se había inobservado la ley sustantiva en la medida en que no se realizó

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #33904564#248381646#20191104101608401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 41000004/2013/TO1/6/1/CFC3 una cabal revisión de los informes emitidos por el Consejo Correccional. Explicó que si bien dicho órgano había dictaminado en forma negativa, no lo hizo fundadamente.

    En esa dirección, formuló diversas críticas sobre las conclusiones de los informes y afirmó que la decisión recurrida no cumplía con el deber de control a los fines de resguardar el principio de judicialización de la pena.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se case la resolución recurrida y se concedan las salidas transitorias y se otorgue la libertad condicional a su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), el defensor público oficial ante esta instancia, E.M.C., presentó breves notas sustitutivas de la audiencia (fs. 57). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 58).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #33904564#248381646#20191104101608401 He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta S.I., causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  6. En el caso de autos, A.D.T. fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión. La pena vencerá el 01/08/20 y se encuentra en condiciones temporales de obtener el beneficio de salidas transitorias desde el 01/08/18 y el de libertad condicional desde el 1/04/19.

    Vienen los autos a esta instancia en virtud del rechazo del pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias y de libertad condicional formulado ante la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario.

    Para así decidir, sostuvo que si bien el Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 4 #33904564#248381646#20191104101608401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 41000004/2013/TO1/6/1/CFC3 requisito temporal de encierro se encuentra satisfecho, ya que se encuentra cumplido, que Tolosa tiene conducta ejemplar diez, no posee proceso pendiente, ni cuenta con sanciones disciplinarias, el informe multidisciplinario del Consejo Correccional es desfavorable.

    La jueza señaló que “se encuentra cimentado esencialmente en la etapa del régimen de la progresividad en el que se encuentra, fase de sociabilización dentro del Período de Tratamiento.

    Ello, se traduce en la necesidad de continuar paulatinamente con las etapas del régimen de progresividad restantes para así cumplir con el fin último de la pena, la resociabilización del interno.”.

    En lo que respecta a incorporación al REAV, destacó “…conforme surge del legajo formado en esta secretaría, a cargo de quien suscribe, A.D.T. fue condenado por el Tribunal de Juicio mediante fallo 33/2018 de fecha 18/9/18, el 22/10/18 se formó su legajo de ejecución de pena respectivo y en el mismo día se ofició al Complejo donde se encuentra alojado a fin de remitir fallo y cómputo de pena firme y así ingresar al régimen de progresividad (…) no es facultad del Tribunal incorporar a un procesado al REAV sino que es facultad del Complejo en el que se encuentra alojado, siempre y cuando el interno cumpla con los requisitos exigidos por el decreto de procesados nro.303/96 y en su caso será eventualmente el Tribunal de juicio el encargado de revisar dicha Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...

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