Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 062000156/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FMZ 62000156/2013/TO1/1/CFC1 “., J.N. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2166/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FMZ 62000156/2013/TO1/1/CFC1 caratulada “IBÁÑEZ, J.N. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que la defensa de J.N.I. es ejercida por el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial del encartado -v. fs. 1/10 y vta.- contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2019 -v. fs. 185/197 ppal.-

    dictada por el Tribunal Oral Federal de San Luis, que en lo que aquí interesa dispuso: “1) RECHAZAR, en el caso concreto, los planteos de nulidad efectuados por la Defensa Oficial. 2)

    RECHAZAR el planteo de atipicidad formulado por la Defensa Oficial. 3) CONDENAR a J.N.I., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33760399#247630136#20191108095155885 autor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 14 apartado primero de la Ley 23.737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes-, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) Y COSTAS (artículos 21 y 29 inc. 3° del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”.

  2. El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 11/12, el cual fue mantenido en esta instancia a fs. 18.

  3. - La defensa centró sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación. Plantea los siguientes agravios:

    I) El primero se vinculó con la nulidad del operativo policial mediante el cual se detuvo, requisó y secuestró el material estupefaciente a I.. Al respecto alega que, desde su punto de vista, no existió de parte de su defendido ninguna actitud sospechosa como la mencionada por los preventores de la Policía Federal Argentina –F. y O.- para proceder a la detención del nombrado; todo lo cual torna nulo el acto, al no haber quedado debidamente corroborada ni la sospecha inicial ni la urgencia que habilitarían la detención y requisa del sospechoso.

    II) En segundo lugar, invocó la nulidad del acta de secuestro del material estupefaciente, debido a la omisión, por parte del personal policial, de efectuar en aquella oportunidad el pesaje de la droga incautada (artículos 138 y 233 CPPN).

    En ese aspecto, afirmó que debido a aquel descuido por parte de los preventores, no existió certeza en autos para determinar que el material peritado haya sido idéntico al incautado en la vía pública, causando así una afectación a la garantía de defensa en juicio.

    III) Alegó la atipicidad del hecho debido a que el informe pericial químico no ha podido determinar con exactitud Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33760399#247630136#20191108095155885 Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FMZ 62000156/2013/TO1/1/CFC1 “., J.N. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la cantidad de THC comprendido en el material narcótico -Marihuana-, esto es, su toxicidad, como elemento trascendental para que una sustancia sea denominada “estupefaciente”, ni tampoco fue posible comprobar en autos la afectación que ésta habría producido al bien jurídico protegido por el tipo legal -salud pública-.

    Postuló así, la violación a los principios de legalidad e in dubio pro reo.

    IV) Se queja de la omisión de tratamiento y mención por parte del Tribunal de grado del descargo brindado por el encartado en el debate, con motivo de obtener una calificación más favorable; en este sentido, explica que I. refirió ser adicto a distintas sustancias psicotrópicas y que se encuentra realizando un tratamiento; motivo por el cual, a su criterio, corresponde encuadrar el suceso en el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737.

    Por otro lado, cuestiona los argumentos por los que el a quo mantuvo la calificación más gravosa al imputado, haciendo especialmente hincapié en el apartamiento de la doctrina establecida en el fallo “V.G.” de la C.S.J.N.

    V) En último término, impugna el monto de la pena impuesta dado que, según su criterio, “…deviene desproporcionada para el caso conforme a los principios de culpabilidad por el hecho y duración razonable del proceso penal.”.

    En ese orden, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la escala penal aplicada, siendo violatoria de los principios de culpabilidad, proporcionalidad y razonabilidad.

    F. reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33760399#247630136#20191108095155885 presentó el Defensor Público Oficial, quien solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia anterior, fortaleciendo los agravios invocados por éste.

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conforme constancia de fs. 28-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Como vimos, la defensa planteó, en primer lugar, la nulidad de la detención y requisa del encartado, sosteniendo que no hubo motivos suficientes para habilitar a la policía a actuar del modo en que lo hizo, y, en segundo lugar, la nulidad del acta de secuestro del material estupefaciente por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el C.P.P.N.

    A modo introductorio, debemos memorar que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio, de modo que sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso -por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio-, debe ser invalidada, privándosela de eficacia (conf. causa nº

    7210 “R., C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, reg. nº 109/07, rta. el 14/02/07; y causa nº

    11.684 “C., O.E. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 473/11 del 20/4/11).

    Señala M. que “la nulidad, comprendida como última ratio de la reacción procesal frente al defecto, es, tan sólo, una excepción, algo así como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal” (“El incumplimiento de Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR