Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2019, expediente FPA 016780/2018/5/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16780/2018/5/1/CA2 Paraná, 9 de agosto de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. N° FPA 16780/2018/5/1/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE YANOCHAUSKI, J.A. EN AUTOS YANOCHAUSKI, JOSÉ

ADOLFO POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.Y. a fs. 3/5, contra la resolución obrante a fs. 1/2 que deniega el pedido de excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs.

6.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 15 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Dr. A.D.M., en defensa de J.A.Y. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33772931#241075831#20190809131029516 Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. M. refiere a los requerimientos efectuados por esta Cámara respecto de las presentes actuaciones.

    Destaca que Y. fue detenido por las acusaciones realizadas por el Sr. C. en virtud del art. 41 del Código Penal.

    Expone que no existe prueba alguna en la que se pueda al menos intuir que el nombrado tenga relación con estupefacientes, sea para consumo personal o para la comercialización y/o que tenga vinculación con C. o con los elementos secuestrados.

    Expresa que su defendido tiene domicilio real constituido y arraigo, en calle C.N. 154 de la ciudad de Posadas (Misiones), donde convive con su madre y hermanos.

    Manifiesta que el J. de grado deniega la solicitud de libertad aludiendo de manera general a las medidas probatorias pendientes de producción y a la falta de informe socio ambiental, sin considerar que obran y que se han aportado datos objetivos que justifican el arraigo, ocupación, vínculos familiares y afectivos que neutralizan el riesgo de evasión de la actividad judicial.

    Reitera que no hay ninguna prueba o elementos que justifiquen la detención de su defendido que hace más de 4 meses que esta privado de su libertad.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33772931#241075831#20190809131029516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16780/2018/5/1/CA2 Peticiona se...

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