Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2019, expediente FPA 001767/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1767/2019/1/CA1 Paraná, 10 de junio de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Camara, el Expte. Nº FPA 1767/2019/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE SOÑEZ, C.I. EN AUTOS SOÑEZ, C.I.P.I. LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal obrante a fs. 11/14 vta., contra la resolución obrante a fs.

1/7, en cuanto decreta – en lo que aquí interesa- la falta de mérito para procesar o sobreseer de C.I.S. por el hecho por el cual fuera indagado, transporte de estupefacientes art. 5 inc. c. de la ley 23.737. El recurso fue concedido a fs. 15 vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 27 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; y el Sr. Defensor Público Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO #33604889#236718547#20190610130936257 Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de C.I.S.; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General cuestiona la falta de mérito recaído en autos. Expone los hechos acaecidos. Indica que surgen, de los elementos obrantes en la causa, conductas anteriores de S. que lo vinculan en forma indiciaria con la comercialización de estupefacientes.

    Refiere a la pericia realizada sobre el teléfono celular del encartado y expresa que la versión aportada en la declaración indagatoria es poco verosímil y que el indagado no aporta elementos que permitan que la misma sea ratificada.

    Entiende que los motivos por los cuales el juez a-quo declara la inocuidad de la conducta de S. no encuentran registro en las constancias de autos.

    Plantea que la falta de mérito, es un estadio provisional entre la imputación y el sobreseimiento, pero que la conducta de vida del encartado, es indiciaria de su vinculación con el mundo de los estupefacientes, y ello permite sostener un juicio de incriminación provisional. Agrega...

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