Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Agosto de 2019, expediente FRE 003466/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3466/2019/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: CASTRO, R.R.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de R.R.C. –

fs. 1/2- contra el resolutorio de fecha 29 de abril del corriente año, mediante el cual el Instructor resolvió dictar auto de procesamiento con prisión preventiva en contra del nombrado, por encontrarlo prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

B.- Para así decidir tuvo en cuenta que las actuaciones se iniciaron en fecha 30 de marzo del corriente año, cuando personal de Gendarmería Nacional tomó conocimiento mediante una denuncia, de que a través de la empresa “VIA CARGO” con sede en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Formosa, se habría despachado un secarropa que contendría sustancias estupefacientes.

Ante dicha situación, el personal preventor se constituyó en el lugar constatando la existencia de un bulto con las características aportadas, que se habría despachado bajo Guía Nº 999000950577, siendo su remitente M.Á.F. y el destinatario A.Q., en San Rafael, M..

La encomienda fue inspeccionada por un can detector de narcóticos, el cual reaccionó alterando su conducta, razón por la cual solicitaron al J. de grado autorización para su apertura, verificando en su interior un total de 12,720 kilogramos de marihuana. Por tal motivo, se ordenó el secuestro de la mercadería ilícita y el seguimiento vigilado del secarropa a fin de interceptar y detener a quien fuera a retirarlo en destino.

Consecuentemente, el día 04 de abril del corriente año, la prevención se constituyó en la oficina comercial de la empresa mencionada de la ciudad de San Rafael, y constataron que un ciudadano que resultó ser R.R.C., se presentó con la intención de retirar dicha encomienda, siendo aprehendido, secuestrándose los efectos de interés para la causa.

C.- Que a fs. 1/2 el Dr. A.M.G. –en representación de R.R.C.- interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, por entender que la sentencia es arbitraria por vulnerar derechos constitucionales de Fecha de firma: 12/08/2019 su defendido.

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33553698#241212933#20190812084203143 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Sostiene que el decisorio es nulo por falta de fundamentación y argumentación aparente. Plantea la inconstitucionalidad del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.

Alude que no se cumplen los requisitos de los arts. 280 y 312 del CPPN, toda vez que de las pruebas colectadas en autos no surge la calificación legal atribuida a su asistido en el acto de indagatoria y por el cual se le dicta prisión preventiva.

Ataca de nulidad las actas de secuestro y detención...

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