Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FGR 015095/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de VÁSQUEZ, F.D.; B.V., S.N.; CASCO, D.A.C., K.V. y otros en autos: ‘V., F.D.; B.V., S.N.; CASCO, D.A. y otros por Infracción Ley 23.737’” (Expte. N° FGR 15095/2019/1/CA1) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 09:40 horas del día 26 de septiembre de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparecen al acto la doctora S.A.T., defensora oficial coadyuvante en representación de D.A.C. y U.M.; la doctora A.R., defensora oficial coadyuvante en representación de S.B.V. y el doctor M.Á.F., defensor particular de F.D.V. y de K.V.C., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios.

Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34064309#244131506#20190926132601100 intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día de la fecha a las 13:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia.

Seguidamente, siendo las 13:00 horas del día 26 de septiembre de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: 1) Sobre el recurso de la defensa que asiste a F.D.V. y a K.V.C.: Las nulidades planteadas en el escrito recursivo y durante curso de la audiencia deberán ser rechazadas in limine, sin perjuicio de la posibilidad de ser articuladas en la instancia anterior, lo que efectivamente aconteció (fs.59 y 75), por lo que deberá estar a sus resultas. Ello en virtud del criterio sostenido por este tribunal en autos “OPAZO, G.G.−.R., O.E. s/ ley estupefacientes” (sent.int.303/08), según el cual las nulidades, para ser tratadas en esta instancia, deben ser articuladas y decididas previamente en la de origen puesto que su introducción en el transcurso de la apelación no se concilia con el trámite de dicho recurso según el texto de la ley 26.374, puesto que la alzada sólo puede pronunciarse oralmente sobre puntos sometidos a consideración del juez de instrucción, aserto que equivale a afirmar que es imposible atender agravios sobre aquello que no ha sido resuelto por el juez de grado. 2) Sobre el encierro cautelar de D.A.C., U.M...

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