Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Octubre de 2019, expediente FMP 005830/2014/TO01/6/1/CFC004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C. –SALA

I- FMP 5830/2014/TO1/6/1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “DENIER, R.F. s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1794/19 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre de 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Diego G.

Barroetaveña como P., y los señores jueces D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FMP 5830/2014/TO1/6/1/CFC4, caratulada “DENIER, R.F. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 8 de abril de 2019 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió –en lo aquí pertinente- no hacer lugar a la promoción de R.F.D. al período de prueba y tampoco hacer lugar a su incorporación al régimen de salidas transitorias.

    Contra dicha resolución, la defensa oficial de R.F.D. interpuso recurso de casación a fs.

    31/45vta., el que fue concedido a fs. 47.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Como primer motivo de agravio, la defensa oficial de D. puso de manifiesto que la decisión en crisis luce violatoria del principio de legalidad pues, con su dictado, el a quo incurrió en la errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en el art. 2 del Código Penal.

    En esta dirección apuntó que causa agravio a esa parte el hecho de que “…se haya desconocido abiertamente que en materia de validez temporal de la ley penal rige la regla general según la cual se aplica la ley vigente al Fecha de firma: 09/10/2019 1 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: DIEGO G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33518004#245479071#20191010145614593 momento de la comisión del delito (principio de irretroactividad)…” (cfr. fs. 37).

    En esa dirección sostuvo que “…no corresponde la aplicación del régimen establecido por la ley 27.375, toda vez que resulta ser más gravoso que el establecido por la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión aquí planteada, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir la ejecución de la pena de [su] representado con anterioridad a su modificación” (cfr. fs. 37vta.).

    Con sustento en doctrina y jurisprudencia a la que se hace remisión por razones de brevedad, indicó que en materia de ejecución penal debe considerarse aplicable la ley que se encuentra vigente al momento del hecho por el que resultó condenado el individuo.

    A su vez remarcó que “[d]el análisis comparativo de las normas en cuestión, surge que las modificaciones introducidas por ley 27.375 no solo no contemplan el régimen anticipado y voluntario de cumplimiento de pena sino que amplía los plazos y endurece los requisitos para la incorporación al período de prueba” (cfr. fs. 40vta.).

    Puntualizó que la actual redacción de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad resulta ser más gravosa que la vigente al momento de la comisión del hecho endilgado a su defendido, por lo que se agravia de que se haya desconocido la aplicación ultra activa de la ley 24.660 en su redacción anterior a la referida modificación legislativa.

    En razón de lo expuesto y con sustento en el principio de judicialización de la etapa de ejecución penal, peticionó que se resuelva favorablemente la solicitud de promoción de su defendido al período de prueba, como así también su incorporación al régimen de salidas transitorias Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 2 G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33518004#245479071#20191010145614593 C.F.C. –SALA

    I- FMP 5830/2014/TO1/6/1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “DENIER, R.F. s/ recurso de casación”

    En segundo lugar, sostuvo que con el dictado de la resolución recurrida el a quo desconoció la finalidad resocializadora de la pena “…cuya herramienta principal, como es sabido, es el sistema progresivo (artículo 12 del mismo cuerpo legal) que implica el pasaje por diversas etapas que van desde regímenes cerrados, pasando por otros semi-abiertos, hasta la obtención de la libertad en forma caucionada” (cfr. fs. 41vta.).

    Refirió que el órgano jurisdiccional desatendió

    que, conforme la ley 24.660 -bajo su redacción anterior a la modificación efectuada mediante ley 27.375-, el requisito temporal exigido normativamente para la incorporación de su asistido al instituto de salidas transitorias se encuentra sobradamente cumplido pues a su respecto se han reducido los plazos del sistema progresivo de ejecución penal por aplicación del régimen de estímulo educativo.

    En este sentido, puso de relieve que el fallo criticado “…carece de sustento fáctico y normativo, lo cual lo invalida como argumento a contrario de lo oportunamente requerido, pues resulta ser simple retorica que desconoce abiertamente la normativa aplicable y su ámbito de validez temporal, y los principios rectores en la materia debido a que atenta contra la progresividad –

    que aquí se propugna- tendiente a la readaptación social del Sr. D.” (cfr. fs. 42).

    En apoyo a su pretensión, el recurrente citó

    profusa doctrina y jurisprudencia relativa a la materia objeto de impugnación.

    Por los fundamentos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por esa defensa oficial, se case la resolución impugnada y en consecuencia, se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a derecho, incorporando a su representado al período de Fecha de firma: 09/10/2019 3 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: DIEGO G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33518004#245479071#20191010145614593 prueba y al régimen de salidas transitorias conforme ley 24.660 -previa a su modificación mediante ley 27.375-.

    Efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Que con motivo de la audiencia de informes fijada a los fines dispuestos por el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, a fs. 60/62 se hizo presente la Defensa Pública Oficial de R.F.D., oportunidad en la que mantuvo el recurso deducido por su predecesora en la instancia, cuyos argumentos hizo propios y los amplió.

    Así, superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.N., conforme surge de fojas 63, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que previo a ingresar en el tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, para un cabal entendimiento de la cuestión sometida a examen ha de efectuarse una breve reseña de lo actuado con relación a la solicitud de promoción al período de prueba y salidas transitorias incoada por la defensa oficial de R.F.D..

    Así, resulta pertinente recordar que R.F.D. fue condenado el 3 de octubre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa que coincida con el mínimo legal y costas del proceso, por resultar penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la cantidad de intervinientes, delitos que concursan Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 4 G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33518004#245479071#20191010145614593 C.F.C. –SALA

    I- FMP 5830/2014/TO1/6/1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “DENIER, R.F. s/ recurso de casación”

    materialmente con el de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal –arts. 5, inc. “c”, y 11 de la ley 23.737, 45, 55, 189 bis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR