Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Agosto de 2019, expediente FBB 000712/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 712/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de agosto de 2019.

VISTO: Este Expediente nro. FBB 712/2016/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘B., L.A.; E., H.; E. Diego

Martín; y otros por Daños y Lesiones Leves (art. 89)’” venido del Juzgado Federal de

Santa Rosa, La Pampa, para resolver la apelación deducida a fs. sub 192/195 vta.

contra el auto de procesamiento dictado a fs. sub 188/190 vta.

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado decretó el procesamiento con

prisión preventiva de L.A.B., H.E., D.M.E., I.

Alejandro T.G., y S.C.V. por considerarlos autores prima

facie responsables del delito de daño agravado por haber sido cometido el hecho con el

fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad en concurso real con el delito de

resistencia agravada por haber puesto manos en la autoridad (arts. 45, 55, 184 inc. 1 y

238 inc. 4 del CP) y mandó a trabar embargo hasta cubrir la suma de $5.000.

2do.) En representación de todos los aquí imputados, apeló la

defensa oficial a fs. sub 192/195 vta. y a fs. sub 215/219 presentó informe de

conformidad al art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB nro. 72/08, ptos. 4 y 5).

Sus agravios se centraron en que el pronunciamiento carece de

sustento probatorio necesario para atribuir la materialidad del hecho endilgado.

Sobre el punto, destacó que la comprobación del hecho se

sostiene de una notable simplificación analítica, en tanto “solo se limita a una breve

alusión descriptiva de algunas actuaciones obrantes en el sumario de prevención

administrativo”.

Sostuvo que sus asistidos fueron contestes en sostener su

ajeneidad con los hechos dañosos y sin embargo, el J. ponderó únicamente los

endebles testimonios de los agentes penitenciarios prestados en el sumario de

prevención. Entendió que esta paridad probatoria de testimonios antagónicos impide

sostener la responsabilidad en perjuicio de los imputados.

En otro orden, afirmó que en todo caso, la conducta reprochada

–arrojar objetos y golpear cosas– constituye un comportamiento de indisciplina

contrario al reglamento penitenciario que los hace pasibles de una eventual sanción

administrativa y no la intervención punitiva por la supuesta comisión de un delito.

Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33767068#242644011#20190828135901570 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 712/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Por último, postuló que la ausencia de un acta que certifique

concretamente los perjuicios presuntamente ocasionados “coloca a la pesquisa en una

total indeterminación del objeto central de parte de la imputación (daños a las

cosas)”.

3ro.) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal

presentó el informe sustitutivo de la audiencia contemplada en el art. 454 del CPPN,

donde propició el rechazo del recurso (fs. sub 213/214 vta.).

4to.) Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del

sumario de prevención labrado por personal del Servicio Penitenciario Federal de la

Unidad 30, con asiento en la localidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, por

hechos acaecidos con fecha 23/01/16.

USO OFICIAL Tramitado el mencionado sumario administrativo, se remitieron

las actuaciones a sede del Juzgado Federal de Santa Rosa el 29/02/16, las que fueron

inmediatamente delegadas al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del

CPPN (f. sub 57). Así, recibidas por éste último, solicitó, sin más, el llamado a

indagatoria de los internos aquí imputados (f. sub 58/59 vta.), que, una vez

concretadas y requeridos los correspondientes antecedentes penales, se dictó el

procesamiento, cuyo análisis viene a conocimiento de este Tribunal.

5to.) Ahora bien, los recurrentes –quienes se encuentran

representados todos ellos por la defensa oficial– fundaron sus agravios únicamente en

la ausencia de soporte probatorio necesario para corroborar los extremos de la

imputación.

Sin embargo, de la lectura las constancias habidas en la presente

entiendo que es posible extraer –con el grado de cognición propio de esta instancia–

un cuadro cargoso suficiente para confirmar el mérito incriminatorio de Luis Alfredo

B., H.E., D.M.E., I.A.T.G., y

S.C.V. por los hechos atribuidos, como constitutivos del delito de

daño agravado por haber sido cometido el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio

de la autoridad en concurso real con el delito de resistencia agravada por haber puesto

manos en la autoridad (arts. 45, 55, 184 inc. 1 y 238 inc. 4 del CP).

Ello por cuanto, del informe del Jefe de Turno, Subadjutor

Javier V., de fecha 23/01/16, surge que “siendo aproximadamente las 01.30 hs,

Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33767068#242644011#20190828135901570 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 712/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 el celador del sector N°1, el subayudante O.S. me comunica que escucha

fuertes gritos que provenían del dormitorio N°1, a lo que inmediantamente se

aproxima al lugar y observa a los internos L.A.B., H.E., Diego

Martín E., I.A.T.G., y S.C.V. estaban

rompiendo cuanto objeto se hallaba en el dormitorio (camas, taquillas, vidrios,

inodoros, colchones, etc), razón por la cual éste les ordena que depongan su actitud

haciendo estos caso omiso a dicha requisitoria. Asimismo a través de gritos e insultos

el interno E.H., exigía que le habiliten la reja, para hablar...

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