Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2019, expediente FBB 010146/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10146/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 10146/2016/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘REYES, C., p/ Coacción agravada (art. 149 ter. inc. 2
b)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de
apelación deducido a fs. sub 38/43vta., contra el auto de procesamiento obrante a fs.
sub 35/37vta.
El señor J. de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El juez de primera instancia decretó el procesamiento de
C.E.R. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del
delito de coacción y mandó a trabar embargo hasta cubrir la suma de $50.000 (arts. 45,
149 ter, inc. “b” y 518 del CP).
A su vez, dispuso su prisión preventiva, la que no se hará
efectiva hasta tanto quede firme su procesamiento (fs. sub 35/37vta.).
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
defensa oficial del imputado e informó por escrito en los términos del art. 454 del
CPPN (fs. sub 38/43vta. y sub 53/57 vta.; ley 26.374 y Acs. CFABB N° 72/08, 47/09
y 8/16).
En síntesis, fundó sus agravios en: a) el notable déficit
probatorio que sustenta el caso, constituido sólo por la denuncia en sede policial y un
audio acompañado por el propio denunciante; b) la ausencia de producción de
elementales medidas que resultaban determinantes lo que impide ahora convalidar la
imputación; c) la atipicidad de la conducta atribuida al encartado por no darse los
recaudos previstos para que exista el delito de coacción –amenazas graves, serias,
posibles e idóneas–, y sin que se haya valorado el contexto de los hechos; y d) la
imposición de prisión preventiva sin haber estimado adecuadamente el peligro
procesal que la habilitaría.
Finalmente, solicitó la revocación del auto de
procesamiento en crisis, disponiendo el sobreseimiento de C.E.R., o
bien, en forma subsidiaria, su falta de mérito (arts. 334 y cc. y art. 309, CPPN).
3ro.) El representante del Ministerio Público Fiscal informó por
escrito de la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, propiciando hacer lugar
parcialmente al recurso de apelación y declarar la falta de mérito de C. Eduardo
Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33480111#241235577#20190823132604171 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10146/2016/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 R., debiendo proseguirse con las investigaciones en la instancia de grado (art. 309
CPPN; fs. sub 48/52).
4to.) El hecho que se le atribuye al imputado C. Eduardo
R. consiste en haber amenazado a D.G.N. para que abandonase
su lugar de trabajo, lo que, acorde a lo sostenido por el J. a quo, encuadra dentro del
delito de coacción (art. 149 ter, inc. “b”, CP).
Al momento de tomar declaración indagatoria al imputado se le
detallaron los hechos, expresando que el compareciente había manifestado a N.,
el día 19 de septiembre de 2016, que “no iba a poder ejercer sus funciones dentro del
yacimiento como consecuencia de los problemas que se habían generado años atrás,
lo que N. grabó con su teléfono celular debido al temor que sentía por su
USO OFICIAL persona. Ante ello R. se ofuscó y en tono amenazante le manifestó ‘…no te tengo
que explicar nada ¿estamos? No te quiero acá en el área. Y si ingresas al área vas a
tener problemas. Así te lo voy a decir, cortita. Así que tomate la camioneta y volvete.
No vamos a discutir ni hablar nada más que esto. Solamente te tenes que volver…’”
(fs. sub 31/32vta.).
Estos hechos motivaron la denuncia de la presunta víctima en
sede policial, la que dio inicio a estas actuaciones (fs. sub 1/2).
Ambas partes aparentan ser empleados de la empresa
Américas Petrogas
, ostentando N. una posición
jerárquica superior a la de R., ya que de sus dichos surge que el
primero era supervisor del segundo.
El conflicto parece remontarse al año 2013 cuando ambos
prestaban servicios en el yacimiento “Medanito Sur”, ubicado en cercanías a la
localidad de Casa de Piedra, en la provincia de La Pampa, momento en el que se
produjo una situación de fricción ante la sospecha de N. de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba