Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Agosto de 2019, expediente FMZ 024455/2018/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FZM 24455/2018/TO1/

1/CFC1 –SALA

I- C.F.C.P.

J., M.L.; ALCA-

ZAR, T.R.; S.E., F.E. y SGRO LÓPEZ, Á.N. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1401/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/11, de la presente causa N.. FMZ 24455/2018/TO1/

1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “J., M.L.; A., T.R., S.E., F.E. y SGRO LÓPEZ, Á.N. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L. en fecha 25 de junio de 2018 y en el marco de la causa nro. FMZ 24455/2018/TO1 de su registro interno, resolvió: “

    I) CONDENAR, en la presente causa, a M.L.J., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarla coautora, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 14, apartado 1º, de la ley 23.737 -tenencia simple-, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS (artículos 29 [y] 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 2) CONDENAR, en la presente causa, a T.R.A., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarla coautora, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 14, apartado 1º, de la ley 23.737 -tenencia simple-, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE Fecha de firma: 13/08/2019 1 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32276673#240733535#20190814092944180 PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS (artículos 29 [y] 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 3) CONDENAR, en la presente causa, a F.E.S.E., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo coautor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 14, apartado 1º, de la ley 23.737 -tenencia simple-, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS (artículos 29 [y] 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 4) CONDENAR, en la presente causa, a Á.N.S.L., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo coautor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 14, apartado 1º, de la ley 23.737 -tenencia simple-, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS (artículos 29 [y] 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).” (cfr. fs. 299/300).

  2. Que contra esa resolución -y sus fundamentos (cfr. fs. 309/318)- interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial C.S.I. en representación de sus defendidos M.L.J., T.R.A., F.E.S.E. y Á.N.S.L. (cfr. fs. 1/11), el que fue concedido a fs. 15/16 y mantenido ante esta instancia a fs. 19.

  3. Que la defensa encausó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Adujo que la sentencia puesta aquí en crisis presenta déficits de fundamentación que obstarían a su consideración como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.) y asimismo remarcó que el tribunal de juicio efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32276673#240733535#20190814092944180 Causa Nº FZM 24455/2018/TO1/

    1/CFC1 –SALA

    I- C.F.C.P.

    J., M.L.; ALCA-

    ZAR, T.R.; S.E., F.E. y SGRO LÓPEZ, Á.N. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal En primer término, el recurrente postuló la nulidad de la sentencia por fundarse en prueba de cargo cuyo control habría escapado a la defensa, toda vez que no obra en autos un acta de requisa de automotor donde conste el secuestro en presencia de testigos de la sustancia estupefaciente objeto del delito perseguido.

    En segundo orden, cuestionó la calificación legal adjudicada al hecho por el tribunal de mérito. Entendió que el tipo penal asignado (tenencia simple de estupefacientes)

    se trata de una figura residual que debe aplicarse como ultima ratio en caso de que la conducta desplegada no encuadre en ninguna otra acción descrita en la ley.

    Al respecto, sostuvo que no existe prueba contundente de que sus defendidos sean simples tenedores de sustancia prohibida, empero sí existen elementos serios, concordantes y suficientes para subsumir el hecho dentro del marco del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737, es decir en una tenencia compartida de estupefacientes con fines de consumo personal, sin trascendencia a terceros.

    En tal sentido, detalló que conforme el peritaje químico incorporado en autos, la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada resulta escasa, en atención al número de personas que se encontraban a bordo del vehículo automotor originalmente (cinco personas).

    Asimismo, destacó la circunstancia de que al ser sus defendidos requisados en la vía pública no se les incautó elemento alguno de importancia para la causa, pero sí se encontró sustancia estupefaciente debajo del asiento anterior del lado acompañante en el automóvil, quedando así

    demostrada la ausencia de ostentación y la posibilidad de Fecha de firma: 13/08/2019 3 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32276673#240733535#20190814092944180 que no todos los ocupantes hayan conocido de su guarda en tal lugar.

    También señaló que sus defendidos asumieron la calidad de consumidores ocasionales e incluso haber consumido la noche del hecho.

    En la misma línea, sostuvo que como la conducta llevada a cabo por sus defendidos encuadra en el artículo 14, segunda parte de la ley 23.737, corresponde que se dicte su absolución, toda vez que esa disposición legal es inconstitucional. Ello es así, dado que la tenencia de estupefacientes para el propio consumo constituye una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implica un daño al orden y la moral pública ni involucra un perjuicio para terceros, constituyendo en definitiva una acción privada que, como tal, se encuentra amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, casando la sentencia recurrida, absolviéndose de culpa y cargo a sus defendidos M.L.J., T.A., F.S.E. y Á.N.S.L.. En caso de que esta cámara resuelva rechazar estos planteos, solicitó que se enmarque la conducta de los nombrados en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737), se declare su inconstitucionalidad y se absuelva a los condenados.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia M.A.V. y fundamentó el rechazo del recurso de la defensa (cfr. fs. 23/26).

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32276673#240733535#20190814092944180 Causa Nº FZM 24455/2018/TO1/

    1/CFC1 –SALA

    I- C.F.C.P.

    J., M.L.; ALCA-

    ZAR, T.R.; S.E., F.E. y SGRO LÓPEZ, Á.N. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal En su escrito, y en relación con el planteo de nulidad de la sentencia por no haber podido controlar la defensa la prueba vinculada al hallazgo y secuestro de sustancia estupefaciente, sostuvo que el recurrente no ha demostrado un perjuicio concreto ocasionado por la irregularidad alegada, ello en razón de que el sumario policial que inicia el presente proceso penal fue incorporado como prueba y los preventores y testigos intervinientes fueron oídos por todas las partes, quienes, además, tuvieron la posibilidad de interrogarlos (cfr. fs.

    24).

    Por otra parte, expuso que los hechos han sido debidamente comprobados y que la calificación legal en la que encuadraron las conductas de M.L.J., T.R.A., F.S.E. y Á.N.S.L. es la del encuadre legal dado en la sentencia y que el razonamiento allí efectuado no contiene defectos lógicos.

    En efecto, señaló que el tribunal tuvo por probado que los nombrados tenían los estupefacientes dentro del ámbito de su disposición, ya que la droga se encontraba en el automóvil que usaron para trasladarse. Para ello, el tribunal contó con una serie de pruebas (acta de procedimiento, informe pericial, acta de levantamiento, testimonios de los policías pertenecientes a la Comisaría Novena de la Policía de la provincia de S.L., como así

    también los brindados por los funcionarios de la División Lucha contra el Narcotráfico de la provincia homónima y de los testigos civiles) que, analizadas en su conjunto, llevan indefectiblemente a concluir la coautoría de los Fecha de firma: 13/08/2019 5 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32276673#240733535#20190814092944180...

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