Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Julio de 2019, expediente FBB 007142/2017/1/CA001

Fecha15 Julio 2019
Número de expedienteFBB 007142/2017/1/CA001
Número de registro239563674

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7142/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: Este expediente N° FBB 7142/2017/1/CA1 caratulado: “Legajo de

apelación... en autos: ‘SATARAYN, L.N. por Infracción ley 23.737 (art.

14)’”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 35/39 vta. contra la resolución de fs. sub

32/34.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado resolvió el procesamiento sin prisión

    preventiva de L.N.S., por considerarlo prima facie, autor

    material penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; y

    mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $10.000 (art. 45 del Cód.

    Penal, 14, 1° párrafo de la Ley 23.737 y 518 del CPPN) (fs. sub 32/34).

  2. Contra tal decisión, a fs. 35/39, apeló el Sr. Defensor Oficial,

    solicitando que se revoque el procesamiento ordenado por el a quo, en el

    entendimiento que las circunstancias que rodearon el hallazgo del material

    estupefaciente permitía subsumir la posesión en la figura prevista por el art. 14, 2°

    párrafo, de la ley 23.737.

    Sostuvo que las circunstancias del hecho recreadas en esta causa

    tornan evidente que la sustancia hallada en el domicilio del nombrado se encontraba

    bajo su ámbito de privacidad, sumado a la calidad de consumidor acreditada en la

    causa, tornan subsumible la conducta enrostrada en la figura atenuada del art. 14

    segundo párrafo de la ley 23.737.

    Destacó además que dicha tenencia, por sus características, no

    tuvo posibilidad de afectar el bien jurídico tutelado por la norma (salud pública)

    considerando que resulta de aplicación al caso la doctrina del fallo de la CSJN

    A.

    , solicitando, en definitiva, que se disponga el sobreseimiento de su

    defendido, conforme la jurisprudencia citada o en su defecto la falta de mérito de

    conformidad con lo normado en el art. 309 del C.P.P.N.

    2.1. A fs. sub 43/47vta., el Sr. Defensor Oficial ante

    esta Alzada presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN (Ley

    26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16), oportunidad en la que complementó

    los fundamentos antes mencionados, incorporando como planteo, la falta de control de

    legalidad de los actos iniciales del proceso, entendiendo que la diligencia de

    Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33588256#239563674#20190715135033578 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7142/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 allanamiento ordenada por la justicia provincial, a partir de la cual se originara la

    presente causa no ha sido debidamente acreditada en autos como tampoco

    acompañadas las constancias que hacen a poder valorar si la misma ha tenido la

    suficiente motivación para restringir la garantía de inviolabilidad de domicilio.

    A fs. sub 48/49 hizo lo propio el F. General solicitando el

    rechazo del recurso de apelación interpuesto en función de los argumentos expuestos

    en tal presentación a cuya constancia me remito.

  3. Previo al ingreso del tratamiento...

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