Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Julio de 2019, expediente FBB 007142/2017/1/CA001
Fecha | 15 Julio 2019 |
Número de expediente | FBB 007142/2017/1/CA001 |
Número de registro | 239563674 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7142/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: Este expediente N° FBB 7142/2017/1/CA1 caratulado: “Legajo de
apelación... en autos: ‘SATARAYN, L.N. por Infracción ley 23.737 (art.
14)’”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 35/39 vta. contra la resolución de fs. sub
32/34.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El Sr. Juez de grado resolvió el procesamiento sin prisión
preventiva de L.N.S., por considerarlo prima facie, autor
material penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; y
mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $10.000 (art. 45 del Cód.
Penal, 14, 1° párrafo de la Ley 23.737 y 518 del CPPN) (fs. sub 32/34).
-
Contra tal decisión, a fs. 35/39, apeló el Sr. Defensor Oficial,
solicitando que se revoque el procesamiento ordenado por el a quo, en el
entendimiento que las circunstancias que rodearon el hallazgo del material
estupefaciente permitía subsumir la posesión en la figura prevista por el art. 14, 2°
párrafo, de la ley 23.737.
Sostuvo que las circunstancias del hecho recreadas en esta causa
tornan evidente que la sustancia hallada en el domicilio del nombrado se encontraba
bajo su ámbito de privacidad, sumado a la calidad de consumidor acreditada en la
causa, tornan subsumible la conducta enrostrada en la figura atenuada del art. 14
segundo párrafo de la ley 23.737.
Destacó además que dicha tenencia, por sus características, no
tuvo posibilidad de afectar el bien jurídico tutelado por la norma (salud pública)
considerando que resulta de aplicación al caso la doctrina del fallo de la CSJN
A.
, solicitando, en definitiva, que se disponga el sobreseimiento de su
defendido, conforme la jurisprudencia citada o en su defecto la falta de mérito de
conformidad con lo normado en el art. 309 del C.P.P.N.
2.1. A fs. sub 43/47vta., el Sr. Defensor Oficial ante
esta Alzada presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN (Ley
26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16), oportunidad en la que complementó
los fundamentos antes mencionados, incorporando como planteo, la falta de control de
legalidad de los actos iniciales del proceso, entendiendo que la diligencia de
Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33588256#239563674#20190715135033578 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7142/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 allanamiento ordenada por la justicia provincial, a partir de la cual se originara la
presente causa no ha sido debidamente acreditada en autos como tampoco
acompañadas las constancias que hacen a poder valorar si la misma ha tenido la
suficiente motivación para restringir la garantía de inviolabilidad de domicilio.
A fs. sub 48/49 hizo lo propio el F. General solicitando el
rechazo del recurso de apelación interpuesto en función de los argumentos expuestos
en tal presentación a cuya constancia me remito.
-
Previo al ingreso del tratamiento...
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