Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Marzo de 2019, expediente CPE 000768/2010/6/1
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 768/2010/6/1 REGISTRO N° 366/19.4 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CPE 768/2010/6/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 158/169 vta.
por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 153/157 vta.
(Reg. N.. 1782/18.4), en cuanto resolvió, por mayoría: “
-
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 128/133 por el representante del Ministerio Público Fiscal. SIN COSTAS en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.)”.
Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El mencionado recurso de casación fue interpuesto contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto resolvió confirmar el sobreseimiento parcial de J.F.B., A.E.F. y J.D.F.G. en orden a los hechos consistentes a la presunta evasión del pago del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones correspondiente al período anual 2011, por aplicación retroactiva de la ley 27.430.
Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31314959#228784547#20190315103326298 Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:
El recurso extraordinario federal interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra dirigido contra una decisión dictada por el Tribunal Superior de la causa y que cumple con el requisito de definitividad. Además, la resolución atacada es contraria a los intereses del recurrente y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa (conf.
C.S.J.N. en causas FCR 774/2013/CFC1-CS1 “REMOLCOY, H.M.”, de fecha 6/08/2015 y FCR 61/2014/1/CA1- CS1 "ALMONACID, G.M.", de fecha 15/03/16).
Por ello, entendemos que el remedio federal intentando debe declararse admisible, sin costas.
El señor juez G.M.H. dijo:
Que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos...
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