Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FRO 016676/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 12 de febrero de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 16676/2018/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos VIMO, P.; MARCONETTO, E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.R.F., abogado defensor de los encartados P.V. y E.M. (fs. 153 y 154 y vta.) contra la Resolución dictada el 27/06/2018 (fs. 145/150 vta.), mediante la cual se dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos presuntos coautores de los delitos de guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes (art. 5° inc. “a” de la ley 23.737); cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal (art. 5° inc. “a” en los términos del antepenúltimo párrafo de la ley 23.737) y tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737), en concurso real (art.

55 del C.P.).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 162), se programó audiencia en los términos del art. 454 AL CPPN (fs. 163) y se agregaron minutas por escrito, en cinco (5) fojas la ICI acompañada por el F. General, Dr. F.R.S. (fs. 164/168 vta.) y en tres (3) fojas la acompañada por la defensa de los imputados (fs.

OF 169/171 vta.) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 172). Mediante Acuerdo del 11 de octubre de 2018 se dispuso dejar sin efecto el pase al SO Acuerdo y requerir al Juzgado de origen la remisión del resultado del examen pericial (fs. 173). A fs. 174/187 se agregó el informe técnico Nº 103/18 y volvieron los autos al Acuerdo (fs. 191).

La Dra. V. dijo:

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32195507#226538103#20190212112925970 1º) El Dr. Ferrero, se agravió de que el a quo consideró en grado de probabilidad la coautoría de sus defendidos por los delitos de tenencia simple, cultivo y guarda de semillas en los términos de los arts. 14 inc.

1 y 5 a) de la Ley 23.737, cuando de la prueba colectada, los principios de inocencia, pro homine, pro reo, legalidad y el fallo A., dicho juicio no puede construirse conforme a derecho.

Señaló que la resolución en crisis se apoyó en prueba incorporada conforme a un pedido de allanamiento infundado por basarse en un comportamiento atípico y además consideró que se secuestraron 784 gramos de marihuana cuando faltan las pericias y operaciones técnicas que lo avalen.

Criticó que no se realizó una interpretación unitaria de los hechos que considere como hecho único la calificación de cultivo para consumo personal atípico por la finalidad terapéutica. Sostuvo que se trató de un único hecho que abarca una pluralidad de comportamientos y de figuras típicas en las que el cultivo incluye necesariamente el resto de las calificaciones de tenencia de estupefaciente y guarda de semillas.

Señaló que no se tuvo en cuenta la patología de P.V., acreditada en forma superabundante, para otorgarle la significación acorde a su gravedad, y el encuadramiento de consumo personal terapéutico atípico a los comportamientos endilgados, cuando dicha patología debe ocupar la centralidad de cualquier interpretación sobre los hechos que se investigan. Se agravió de que se descarte la calificación de consumo personal atípico en el caso con fines terapéuticos por la mera presencia de menores en la casa y que no se haya considerado el comportamiento de sus asistidos con posterioridad al hecho que diera lugar a esta investigación -hurto de planta de marihuana usando el predio del vecino para el ingreso y egreso-, en el momento del allanamiento dando las explicaciones y no ocultando el material.

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA...

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