Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Febrero de 2019, expediente CFP 008641/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8641/2017/1/CA1 CCCF -Sala 2 CFP 8641/2017/1/CA1 “C M D s/ procesamiento y embargi”

J.. Fed. n°11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución que luce en copia a fs.1/7 del incidente mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de M D C en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y arts. 306 y ss. del C.P.P.N) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos ($10.000).

La defensa postula el sobreseimiento de su asistido considerando que la conducta desarrollada por su defendido se encuentra amparada por los lineamentos contenidos en el artículo 19 de la constitución nacional, evaluando entonces que debe decretarse la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley antes descripta, y por ende adoptar un criterio exculpatorio respecto del imputado.

Sin perjuicio del orden de los planteos desarrollados, cabe recordar desde el inicio que el criterio jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T°

XLIV del 25/8/09) requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso de que se trate a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (conf. de esta S.I., causa n° 28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n° 29.212 “P.”, reg. n°

32.005 del 7/10/10).

Y, en tal sentido, aprecian los suscriptos que conforme a la prueba obtenida a lo largo de la instrucción no existen elementos fehacientes para sostener que la acción atribuida a C haya trascendido el ámbito de autonomía personal protegido por el art. 19 de la Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33071719#226564394#20190212123422802 Constitución Nacional, y que es en definitiva, el elemento que requiere la figura por la cual fue procesado el imputado en autos, debiendo aún...

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