Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 002209/2018/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 2209/2018/TO1/1/CFC1 REGISTRO Nº 2174/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/23 vta. de la presente causa FMZ 2209/2018/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PAUBLETTI GEORLANDO, P.W. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 19 de marzo de 2018 resolvió, en lo que aquí

    interesa:

    ”1º) RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por la defensa de P.W.P.G..

    1. ) CONDENANDO a P.W.P.G. a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31632131#224719658#20181227161435324 tenencia de estupefacientes con fines de comercio, previsto en el artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en calidad de autor.” (fs. 6/6 vta. y 7/16)

  2. Que contra esa decisión los defensores particulares doctores R.D.A. y C.J.M., interpusieron recurso de casación a fs. 17/23 vta., el que fue concedido (fs. 24) y mantenido en esta instancia a fs. 30.

  3. Que los recurrentes encarrilaron sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Argumentaron arbitrariedad en la valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, conculcándose derechos como inviolabilidad de domicilio, derecho de defensa e in dubio pro reo.

    En este mismo sentido, sostuvieron que debió absolverse a su defendido o en su defecto aplicarse una calificación distinta a los fines de no afectar su libertad ambulatoria.

    Así también, señalaron que la sentencia sufre de insuficiente o escasa fundamentación, violando el deber de motivar previsto en el art. 123 del CPPN, comportando una infracción a la garantía del debido proceso penal.

    A su vez, esgrimieron que el sentenciante rechazó el planteo de nulidad realizado por la defensa con anterioridad en el cual se cuestionó el acta del procedimiento que dio origen al presente, sostuvieron que el accionar policial no se enmarcó

    en las disposiciones del art. 227 del C.P.P.N., y resaltaron -a su entender- la existencia de Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31632131#224719658#20181227161435324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 2209/2018/TO1/1/CFC1 contradicciones en los dichos del personal policial a cargo, siendo que de esta manera el a quo convalidó actos nulos de nulidad absoluta convirtiendo su sentencia en arbitraria e ilegal.

    Citaron jurisprudencia en apoyo a su postura e hicieron reserva del caso federal.

  4. Que, durante el término de oficina (art. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., quien solicitó se rechace el recurso interpuesto debido a que la sentencia atacada se encuentra debidamente fundada, ajustada a derecho y conforme los elementos probatorios incorporados al proceso (fs. 33/37).

    Sostuvo que la sentencia satisfizo el requisito de racionalidad y que es producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica como método racional de reconstrucción de un hecho pasado, contando el decisorio con fundamentos mínimos y suficientes con arreglo a las constancias de la causa.

    Expresó que los agravios de arbitrariedad y violación de garantías constitucionales introducidos por la defensa sólo evidencian opiniones diversas o divergencias en el razonamiento efectuado por los magistrados y que encubren la pretensión de tergiversar la valoración de la prueba.

    En cuanto a los planteos de nulidad, esgrimió que son reiteración de los argumentos utilizados por la defensa a momento de alegar en el Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31632131#224719658#20181227161435324 debate oral y público, cuestión fundada oportunamente por el Tribunal Oral al sentenciar y que el mismo debe ser desestimado ya que dichos argumentos no fueron rebatidos ni siquiera mínimamente.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 45, la defensa particular presentó breves notas a fs. 40/44 vta., quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo –art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad, corresponde recordar el hecho en cuestión y que motivara la condena aquí puesta en crisis.

    El tribunal sentenciante tuvo por probado que:

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31632131#224719658#20181227161435324 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 2209/2018/TO1/1/CFC1 ”Es que, en lo que respecta a la materialidad del ilícito aquí investigado, ha quedado acreditado, que el día mencionado (09/02/2018) el imputado tenía consigo 103 gramos de marihuana y 79 gramos de cocaína. Las constancias del sumario de prevención Nº 106/18, agregado a fs.

    8/23, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran Mendoza, son ilustrativas acerca de cómo sucedió el hecho. El acta de fs. 9/10 da cuenta de que el día 09 de febrero de 2018, personal de la Unidad Especial de Patrullaje de G.C., mientras realizaba tareas propias, observó a dos personas de sexo masculino con actitud sospechosa, y que al proceder a su identificación, percatándose ellos de la presencia policial, comenzaron a correr.

    El aquí imputado, junto a otra persona, ingresaron a un domicilio, el que luego se constató

    era Barrio Los Paraísos, manzana G, casa 7, G.C., M., allí uno de los numerarios -Auxiliar Ángel Quispe- logró la aprehensión de P.G. en el patio de la vivienda. En ese sitio el encausado fue identificado y el personal policial observó que tenía en su poder tres bolsos pequeños.

    En esos momentos, se hizo presente la moradora del lugar, quien fue requerida para oficiar como testigo, y quien manifestó no conocer al imputado.

    Los efectivos pudieron observar que en el interior de los bolsos habían numerosos envoltorios de nylon cerrados con algo color verde y que otros contenían algo blanco, dinero en efectivo, y otros elementos.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31632131#224719658#20181227161435324 Al percatarse el personal policial que podrían estar en presencia de sustancias ilícitas, solicitaron instrucciones y le dieron intervención al personal del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico. De dicha medida surgió que P.G. llevaba consigo un bolso color negro, con la inscripción “Sur Sum”, que contenía una bolsa de nylon transparente con 41 envoltorios de nylon transparente con sustancia de origen vegetal color verde amarronada en forma de picadura, con un peso total de 103 gramos y 54 bolsas de celofán transparentes; un bolso de tela tipo avión color negro con la inscripción “Sport”, que contenía 2 envoltorios de nylon transparentes con sustancia blanquecina en polvo semicompactada, la que sometida al test de rigor arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de 79 gramos; un rollo de bolsa de nylon transparente; 2 cucharas de plástico; un bolso de color gris con la inscripción “Nike”, con dinero en efectivo de diversa denominación.”

    (fs. 104 vta./105)

  8. Sentado cuanto precede, la cuestión a resolver se centra en verificar si los argumentos vertidos por los defensores tienen asidero y si lo resuelto por el Tribunal resulta ajustado a derecho o no.

    A) En primer término, de manera atinente a la nulidad planteada y en consideración a sí el accionar policial se encontró amparado en el artículo 227 inc. 3º del CPPN, el juez de juicio expresó:

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31632131#224719658#20181227161435324 Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR