Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 003274/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3274/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3274/2017/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos ‘PIECENTE, M. p/ falsificación documentación

automotor’” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de

apelación de f. sub 78/vta. contra el auto de fs. sub 74/77.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) A fs. sub 74/77 la jueza a quo decretó el procesamiento, sin

prisión preventiva, de M. A. P. por resultar autor prima facie

responsable del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la

titularidad y la habilitación para circular de un vehículo automotor, previsto y

reprimido por el art. 296 en función del art. 292, segundo párr., del CP.

Asimismo fijó la suma de $200.000 en concepto de

responsabilidad civil y como garantía de las costas que pudieren corresponder.

2ro.) Contra lo así resuelto, a f. sub 78/vta. apeló la defensa del

imputado y a fs. sub 88/91 vta. informó por escrito en los términos del art. 454 del

CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que

desarrolló los fundamentos de la apelación.

En primer lugar se agravió de lo que consideró un procedimiento

de origen ilegítimo e insalvablemente nulo, no habiendo mediado un estado de

sospecha objetivamente verificable para proceder a la interceptación del automotor. A

su vez, señaló la falta de convocatoria de dos testigos civiles de actuación de

conformidad a los arts. 138 y ss. del CPPN, más aun ante la naturaleza irreproducible

del momento reflejado en el acta.

También advirtió sobre contradicciones notorias entre lo

atestado en el acta de procedimiento inicial y los posteriores dichos del encartado.

Asimismo observó que en el acta no se detalló la

alta velocidad

a la que supuestamente manejaba M., ni en qué

consistieron las presuntas “maniobras esquivas” que habrían habilitado a proceder.

Subsidiariamente, se agravió de lo que entendió una deficiente

fundamentación del auto impugnado y discrepó con la valoración de las circunstancias

de hecho que dieron lugar al dictado del procesamiento.

Razonó que la tipificación del delito de falsedad documental

cede en aquellos supuestos en los que la adulteración es manifiestamente burda. En el

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32509692#224599661#20181220122036134 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3274/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 caso, se advirtió –de inmediato y a simple vista– la apocrificidad de la cédula de

identificación del rodado, lo que da cuenta que carecía de idoneidad para inducir a

engaño, resultando –en definitiva– atípica la conducta.

De modo igualmente residual, se agravió de que se haya

valorado negativamente el descargo del imputado y que solo se haya aludido a los

elementos de cargo.

Por último se agravió de la suma fijada en concepto de

responsabilidad civil, por resultar excesiva en razón de la precaria situación económica

del encartado y no advertirse parámetros ciertos y concretos para fundamentar su

cuantía, solicitándose su prudente reducción.

3ro.) Estas actuaciones tuvieron inicio a raíz del procedimiento

ocurrido el día 21 de marzo de 2017, en el marco de un operativo de prevención

llevado a cabo por el Comando Patrulla Local de la ciudad de Bahía Blanca.

En dicha ocasión se observó en la intersección entre calles

Esmeralda e Independencia que un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Kinetic, sedán

de cinco puertas, dominio colocado OHE073, “venía efectuando maniobras esquivas

y a alta velocidad”. Por ello deciden interceptarlo a los fines de identificar a su

USO OFICIAL conductor, quien resultó ser M..

Se le ordena que exhiba la documentación de identidad como del

rodado, haciendo entrega de la Cédula Verde y del documento nacional de identidad.

Cuando el Comando Patrulla Local intenta contactarse con la Capa Informática a los

fines de establecer si el rodado posee algún tipo de impedimento, “el mismo cierra

[la] puerta previo introducirse en el habitáculo y acelera el rodado a toda prisa

dándose a la fuga doblando por calle D., para luego tomar por calle Cabo

Farina para introducirse en una vivienda de la cuadra situada en calle Farina e

Independencia (…). [F]amiliares y allegados al igual que vecinos del sector se

presentaron e hicieron una especie de barrera en el frente de la vivienda impidiendo

el desplazamiento del personal policial, comenzó a arrojar piedras y a generarse una

situación hostil, teniendo en cuenta que el sector resulta ser el corazón de la Villa

Rosario, (…) deciden replegar del lugar y retirarse”.

Para este entonces, ya había logrado identificarse al conductor

como M. y se constata a simple vista que el logo identificatorio de

la cédula verde (obrante en el borde superior derecho) se halla borroso e ilegible al

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32509692#224599661#20181220122036134 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3274/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 igual que el sello y firma del Responsable del Registro automotor. A su vez, expone

como titular del rodado a R., domiciliado en la localidad de

Claypole, y autorizado para circular M..

Luego, se procedió a cruzar los datos de chasis y motor de la

cédula verde, informándose que sobre dicha numeración no hay datos o sería

inexistente y que tampoco coincide con el dominio o patente que obra en la cédula

verde.

En razón de tales circunstancias se secuestró la cédula verde en

cuestión y el DNI de M..

El informe pericial informó que la cédula de identificación del

automotor control ACO76120 es apócrifa por cuanto no se encuentran presentes en el

cartular analizado, las medidas de seguridad requeridas y detalladas en el informe, así

como que el código

QR es falso y no logró...

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