Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 003274/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3274/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3274/2017/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos ‘PIECENTE, M. p/ falsificación documentación
automotor’” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de
apelación de f. sub 78/vta. contra el auto de fs. sub 74/77.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) A fs. sub 74/77 la jueza a quo decretó el procesamiento, sin
prisión preventiva, de M. A. P. por resultar autor prima facie
responsable del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la
titularidad y la habilitación para circular de un vehículo automotor, previsto y
reprimido por el art. 296 en función del art. 292, segundo párr., del CP.
Asimismo fijó la suma de $200.000 en concepto de
responsabilidad civil y como garantía de las costas que pudieren corresponder.
2ro.) Contra lo así resuelto, a f. sub 78/vta. apeló la defensa del
imputado y a fs. sub 88/91 vta. informó por escrito en los términos del art. 454 del
CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que
desarrolló los fundamentos de la apelación.
En primer lugar se agravió de lo que consideró un procedimiento
de origen ilegítimo e insalvablemente nulo, no habiendo mediado un estado de
sospecha objetivamente verificable para proceder a la interceptación del automotor. A
su vez, señaló la falta de convocatoria de dos testigos civiles de actuación de
conformidad a los arts. 138 y ss. del CPPN, más aun ante la naturaleza irreproducible
del momento reflejado en el acta.
También advirtió sobre contradicciones notorias entre lo
atestado en el acta de procedimiento inicial y los posteriores dichos del encartado.
Asimismo observó que en el acta no se detalló la
alta velocidad
a la que supuestamente manejaba M., ni en qué
consistieron las presuntas “maniobras esquivas” que habrían habilitado a proceder.
Subsidiariamente, se agravió de lo que entendió una deficiente
fundamentación del auto impugnado y discrepó con la valoración de las circunstancias
de hecho que dieron lugar al dictado del procesamiento.
Razonó que la tipificación del delito de falsedad documental
cede en aquellos supuestos en los que la adulteración es manifiestamente burda. En el
Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32509692#224599661#20181220122036134 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3274/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 caso, se advirtió –de inmediato y a simple vista– la apocrificidad de la cédula de
identificación del rodado, lo que da cuenta que carecía de idoneidad para inducir a
engaño, resultando –en definitiva– atípica la conducta.
De modo igualmente residual, se agravió de que se haya
valorado negativamente el descargo del imputado y que solo se haya aludido a los
elementos de cargo.
Por último se agravió de la suma fijada en concepto de
responsabilidad civil, por resultar excesiva en razón de la precaria situación económica
del encartado y no advertirse parámetros ciertos y concretos para fundamentar su
cuantía, solicitándose su prudente reducción.
3ro.) Estas actuaciones tuvieron inicio a raíz del procedimiento
ocurrido el día 21 de marzo de 2017, en el marco de un operativo de prevención
llevado a cabo por el Comando Patrulla Local de la ciudad de Bahía Blanca.
En dicha ocasión se observó en la intersección entre calles
Esmeralda e Independencia que un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Kinetic, sedán
de cinco puertas, dominio colocado OHE073, “venía efectuando maniobras esquivas
y a alta velocidad”. Por ello deciden interceptarlo a los fines de identificar a su
USO OFICIAL conductor, quien resultó ser M..
Se le ordena que exhiba la documentación de identidad como del
rodado, haciendo entrega de la Cédula Verde y del documento nacional de identidad.
Cuando el Comando Patrulla Local intenta contactarse con la Capa Informática a los
fines de establecer si el rodado posee algún tipo de impedimento, “el mismo cierra
[la] puerta previo introducirse en el habitáculo y acelera el rodado a toda prisa
dándose a la fuga doblando por calle D., para luego tomar por calle Cabo
Farina para introducirse en una vivienda de la cuadra situada en calle Farina e
Independencia (…). [F]amiliares y allegados al igual que vecinos del sector se
presentaron e hicieron una especie de barrera en el frente de la vivienda impidiendo
el desplazamiento del personal policial, comenzó a arrojar piedras y a generarse una
situación hostil, teniendo en cuenta que el sector resulta ser el corazón de la Villa
Rosario, (…) deciden replegar del lugar y retirarse”.
Para este entonces, ya había logrado identificarse al conductor
como M. y se constata a simple vista que el logo identificatorio de
la cédula verde (obrante en el borde superior derecho) se halla borroso e ilegible al
Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32509692#224599661#20181220122036134 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3274/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 igual que el sello y firma del Responsable del Registro automotor. A su vez, expone
como titular del rodado a R., domiciliado en la localidad de
Claypole, y autorizado para circular M..
Luego, se procedió a cruzar los datos de chasis y motor de la
cédula verde, informándose que sobre dicha numeración no hay datos o sería
inexistente y que tampoco coincide con el dominio o patente que obra en la cédula
verde.
En razón de tales circunstancias se secuestró la cédula verde en
cuestión y el DNI de M..
El informe pericial informó que la cédula de identificación del
automotor control ACO76120 es apócrifa por cuanto no se encuentran presentes en el
cartular analizado, las medidas de seguridad requeridas y detalladas en el informe, así
como que el código
QR es falso y no logró...
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