Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Diciembre de 2018, expediente FBB 003948/2015/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3948/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente Nº FBB 3948/2015/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘CABRAL, J. V. H. por Infracción Ley

23.737’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el

recurso de apelación de fs. sub 68/74 vta., contra el auto de procesamiento de fs. sub

65/67 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de primera instancia subrogante decretó el

procesamiento, sin prisión preventiva, de J. V. H. C., por

considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de

estupefacientes (arts. 45, CP y 14, 1º párrafo, ley 23.737); y mandó trabar embargo por

la suma de $ 3.000 (art. 518, CPPN).

2do.) La Defensa Pública Oficial apeló a fs. sub 68/74 vta.

Se agravia –en síntesis– porque: a) el auto de mérito es

derivación directa de una violación flagrante al derecho de defensa de su asistido, pues

las manifestaciones del imputado al prestar declaración indagatoria, en las que se

cuestionó las condiciones en que se realizó el procedimiento, obligaban al instructor

(fiscal) a evacuar las citas del caso, lo que no ocurrió; b) la conducta reprochada debe

ser considerada atípica por no haber afectado bien jurídico alguno, ya que la droga

secuestrada se encontraba oculta, sin ser expuesta ni ostentar el consumo en la vía

pública, tratándose de sustancia destinada al consumo personal.

En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su defendido y,

en forma subsidiaria, de entender que puede ser prematuro y que podrían llevarse a

cabo diligencias de pesquisa para profundizar la investigación, su falta de mérito.

3ro.) A fs. sub 83/88 vta., presentó el informe sustitutivo de la

audiencia prevista en el art. 454, CPPN (s/Acs. CFABB 72/08, 47/09 y 8/16), en el que

reiteró los agravios de la apelación e introdujo el planteo de nulidad del procedimiento

inicial de requisa y secuestro y de todos los actos que son su consecuencia. Para ello,

se apoyó en que se convocó a un solo testigo de actuación y en un tramo parcial del

procedimiento; que existen discordancias entre las referencias del acta de secuestro y

lo manifestado por el testigo; que no se ratificaron tales circunstancias en sede

judicial; y, por último, que no se advierten circunstancias previas o concomitantes que

Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #31798302#223552836#20181211091800707 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3948/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 razonable y objetivamente permitieran justificar el registro de las pertenencias de

C., ni razones de urgencia que legitimaran el accionar policial.

4to.) Por su parte, a fs. sub 89/91 vta., hizo lo propio el F.

General subrogante, quien propició el rechazo del recurso.

5to.) En cuanto a la crítica relativa a la nulidad del

procedimiento de requisa, si bien no fue introducida en la etapa procesal oportuna,

sino en la audiencia prevista por el art. 454, CPPN, lo que, en principio, imposibilitaría

su consideración en esta instancia, al encontrarse en juego el derecho a la intimidad

(arts. 18 y 19 de la CN; art. 17, inc. 1° y 2° del PIDCyP; art. 11, inc. 2° y 3° de la

CADH; art. 12 de la DUDD; y arts. V, IX, X de la DADDH) y la garantía del debido

proceso legal, cuya afectación constituye una nulidad de carácter absoluto, considero

USO OFICIAL que debe ingresarse en el análisis del agravio.

6to.) Es por ello que como previo debe examinarse el

procedimiento que dio origen a la presente causa, pues de ello depende el tratamiento

del resto de los agravios, tanto procesales como de fondo.

Del acta de secuestro, obrante a fs. sub 2/4 y 5/6, surge que el

día 12 de marzo de 2015, en la ciudad de Gral. Pico (provincia de La Pampa), personal

policial provincial se encontraba efectuando un recorrido, en el marco de un operativo,

con el objetivo de prevenir la venta, distribución y/o consumo de sustancias

estupefacientes en la vía pública, cuando observaron a tres personas, de sexo

masculino, que se trasladaban en forma pedestre por calle 302 de sur a norte, que

parecían estar ocultándose algún tipo de objeto entre su ropa. Dicha circunstancia los

determinó a retomar su camino para ir al encuentro de los jóvenes, circulando por calle

302 en sentido contrario al que se trasladaban aquéllos, y observaron que solo uno de

ellos continuaba la marcha pedestre.

El personal policial procedió a la identificación de quien resultó

ser Y., notando en ese momento un grado de nerviosismo considerable

reflejado en el temblor de su voz; por lo que le solicitaron que exhiba los elementos

con los que contaba entre sus pertenencias. Ello dio como resultado que C.

extrajera del bolsillo de su bermuda de jean un pica pica de madera, con olor a

marihuana, demostrando aún más nerviosismo, y ante la pregunta de si tenía algún

elemento más oculto entre su ropa, en forma espontánea dijo que tenía “faso” en sus

Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #31798302#223552836#20181211091800707 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3948/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 1 partes íntimas, extrayendo un envoltorio de nylon blanco que contenía sustancias

compactas con olor a marihuana.

Ante esta situación, se convocó la presencia de un solo testigo

(justificado por los preventores en la imposibilidad de conseguir otro), ante quien se

procedió a la apertura del envoltorio de nylon que contenía siete envoltorios, de los

cuales seis contenían sustancia vegetal compacta y el restante, desmenuzada y

compacta.

También se procedió a la requisa de la billetera que portaba en

el bolsillo delantero de su pantalón, la que contenía dinero en efectivo y en un

compartimiento oculto, detrás del sector de las monedas, se halló un envoltorio de

similares características descriptas, pero desmenuzada.

USO OFICIAL Continuando con la requisa se encontró, en el bolsillo trasero del

pantalón, un teléfono celular...

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