Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FBB 024239/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24239/2018/1/CA1 – Sec. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: El expediente Nº FBB 24239/2018/1/CA1, caratulado: “Legajo de

Apelación… en autos: ‘PALETTA, H. A.; P. L., Javier

Alejandro; P., M. R. p/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’”,

venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de

apelación deducido a fs. sub 71/76 vta., contra la resolución de fs. sub 67/68; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que en lo que aquí interesa, el Sr. Fiscal Federal solicitó al

señor Juez de primera instancia subrogante, que disponga la inhibición de la justicia

provincial en relación al legajo 42366, caratulado “Ministerio Público Fiscal c/Pérez

M. s/Abuso de Armas (Dam: P.”, en virtud de que dicha causa tiene

su génesis en un hecho que se vincularía con la violación a la ley 23.737, competencia

ineludible de la justicia federal, conforme a lo dispuesto por los arts. 41 inc. 1 y 42 inc.

1, CPPN (c.fr. fs. sub 63/66).

2do.) Que a fs. sub 67/68, el señor Juez de grado subrogante no

hizo lugar a la inhibitoria planteada por el Fiscal Federal por considerar que no se

encuentra acreditado en forma suficiente la autoría del abuso de armas y,

fundamentalmente, que ello se deba a un posible ajuste de cuentas por un hecho

vinculado al narcotráfico.

Asimismo, sostuvo que como surge del legajo de provincia,

M. resultó imputado, es decir, que posee acceso a las actuaciones (a ver su

estado, requerir prueba, etc.); y que si la intención de la presente investigación es

determinar si tuvo participación en delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, no

resulta acertada, en este momento procesal, la acumulación pretendida disponiendo la

inhibitoria de la justicia provincial, atento a que se han ordenado intervenciones

telefónicas de sus consortes de causa y tareas de vigilancia.

Ello sin perjuicio de lo que resulte del avance de las

pesquisas, tanto respecto del trámite ante la justicia provincial como de la presente, lo

que permitirá contar con un cuadro más robusto a fin de determinar los pasos a seguir.

3ro.) Que a fs. sub 71/76 vta., apeló el señor Fiscal

Federal. Entre sus agravios destacó que si bien M. resultó imputado en

sede provincial, por lo que tiene acceso a aquellas actuaciones, el juez a quo cuenta

Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32626959#223023069#20181204090941887 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB...

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