Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FPA 018722/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18722/2018/1/CA1 Paraná, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA 18722/2018/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CABRERA NARRO, WILLY PERCY (D); CORDOVA TORRES, WILIAN (D) EN AUTOS CABRERA NARRO, WILLY PERCY (D); CORDOVA TORRES, WILIAN (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de W.C.T. a fs. 11/17 vta., contra la resolución obrante a fs.

1/9 vta., que decreta, en lo que aquí interesa, el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por considerarlo -prima facie y por semiplena prueba-, que su conducta encuadraría en el delito de transporte de estupefacientes, en orden al cual deberá responder en calidad de coautor -art. 5 inc.

  1. de la ley 23.737. El recurso fue concedido a fs.

    18.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32711437#222859872#20181129121331968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18722/2018/1/CA1 En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 42 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de W.C.T.; quedando los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    I-

  2. Que, el Dr. C., realiza un relato de los hechos y solicita, conforme los arts.

    166, 167 párrafo tercero y 168 del CPPN, la nulidad y exclusión probatoria de las manifestaciones vertidas por C.N. al momento de ser detenido, por ser violatoria a lo dispuesto por el art. 184 inc. 10 del mencionado cuerpo normativo, toda vez que –considera- hubo una coacción psicológica realizada por la fuerza preventora.

    Expresa que la resolución apelada se funda exclusivamente en la reedición del acontecer del suceso ilícito sin una explicación razonada que acredite la vinculación de su asistido en el hecho que se investiga, por ello entiende que aquélla no satisface los requisitos de fundamentación suficiente en los términos del art. 123 del código de forma.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32711437#222859872#20181129121331968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18722/2018/1/CA1 Reitera que no hay prueba objetiva de su participación y que el único elemento en su contra es el haber acompañado al coimputado mencionado precedentemente a buscar la encomienda a la empresa “Crucero del Norte”.

    Invoca lo manifestado por C. y C.N. en sus respectivas indagatorias.

    Finalmente, peticiona se revoque la resolución recurrida y se disponga el sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito de W.C.T..

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General, requiere se tenga por desistido el agravio de la defensa respecto a la medida cautelar impuesta. Hace un relato de los hechos y efectúa consideraciones respecto a la entrega vigilada dispuesta en autos.

    Seguidamente, peticiona se rechace la nulidad propuesta por la defensa respecto a lo declarado por C.N., por cuanto no se advierte lesión a los intereses de su asistido, atento que la misma es prácticamente neutral y de ninguna manera se advierte -como sostuvo la defensa-

    que haya sido inducida o coaccionada por la fuerza.

    Expone que debe profundizarse la investigación en primer lugar, para poder localizar a los supuestos actores que por detrás habrían Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32711437#222859872#20181129121331968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18722/2018/1/CA1 configurado el suceso delictivo y que fueran expuestos oportunamente por C.N. y, en segundo lugar, para determinar el vínculo que existe entre el mencionado y Cordova Torres.

    Por todo ello, solicita se rechace la nulidad impetrada por la defensa, se declare desierto el agravio respecto a la prisión preventiva y se confirme el procesamiento de W.C.T..

    II- Que la presente causa se originó el 13/09/2018, en ocasión de un control público de prevención, realizado por personal de la Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional Nro. 14, km. 73, Departamento Gualeguaychú, sobre el ómnibus perteneciente a la Empresa “CRUCERO DEL NORTE S.R.L.”, interno 2070, dominio colocado PEX471, procedente de la localidad de Puerto...

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