Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Noviembre de 2018, expediente FPO 010048/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10048/2018/1/CA1 Posadas, a los 12 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
10048/2018/1/CA1”, en autos caratulados: “Legajo de Apelación de
Vargas, J. S/ Infracción Ley N° 23.737 (Art. 5 inc. C.”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 89/93 interpuesto por la defensa de J. L.
Vargas contra la decisión recaída a fs. 74/83, a tenor de la cual
dispuso el procesamiento con prisión preventiva de V., J. D. C. y
de J. C. B., por encontrarlos prima facie autores penalmente
responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de
Comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la ley
23.737. Asimismo, mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta
cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000), conforme lo normado en
2) La motivación desarrollada en el escrito de apelación señaló
en primer término que no existen elementos suficientes para formular
la imputación del Art. 5 inc. c) de la ley 23.737. Manifiesta que no
existen observaciones, filmaciones o informes de la autoridad
interviniente en la investigación que manifieste que en el sitio se
vendía droga.
Al momento de presentar el informe memorial a fs. 107/113 el
recurrente amplió sus fundamentos de queja indicando: a) la invalidez
del allanamiento realizado al domicilio del Sr. V., por considerar
que no surge de las investigaciones previas que en ese domicilio estén
cometiendo actividades ilícitas, sino que dichas tareas fueron
realizadas sobre el domicilio de B. como lo ordenó el Sr. Fiscal;
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por otro lado, manifiesta que se vulneró el derecho de defensa de
V. por no haberse discriminado el material secuestrado en los
domicilios allanados al momento de la pericia química; y c) por
Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32484049#221472947#20181112114240662 último en virtud de la falta de certeza de la calidad del estupefaciente
(art. 77 C.P.A.) y en consecuencia ausencia del elemento objetivo del
tipo penal, por entender que la fuerza de seguridad nunca observo que
en el domicilio de su defendido se haya comercializado
estupefaciente.
Aseveró que no fueron valoradas las testimoniales de Á. I.
Báez, N. Gamón y C. Basualdo.
Finalmente, requirió se declare la nulidad del allanamiento
realizado al bar pool de su defendido, se revoque el resolutorio
atacado, y se dicte la falta de mérito o en forma subsidiaria se
modifique la calificación legal por el delito de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737).
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 101, fs. 102, fs.
103, fs. 104 y vta., fs. 105, fs. 106 y vta., fs. 107/113 y fs. 114, el
recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,
fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Previo a dar respuesta a las cuestiones introducidas por la
defensa del imputado V., señalamos que de las constancias de
autos como de la compulsa de las actuaciones principales que obran
en el Sistema Informático Lex 100, surge la existencia de una línea
investigativa desplegada por personal dependiente de la Dirección de
Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones autorizadas
por el Sr. Fiscal y en cuyo marco se obtuvo información que indicaba
que en un domicilio ubicado en la Chacra 181 calle Armonía de la
ciudad de Posadas Misiones, se estaría comercializando
estupefacientes (fs. 1 del presente incidente).
Por lo que en el aludido contexto el F. autorizó a realizar
investigaciones encubiertas sobre el domicilio en cuestión –
Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32484049#221472947#20181112114240662 Poder Judicial...
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