Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Noviembre de 2018, expediente FPO 010048/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10048/2018/1/CA1 Posadas, a los 12 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

10048/2018/1/CA1”, en autos caratulados: “Legajo de Apelación de

Vargas, J. S/ Infracción Ley N° 23.737 (Art. 5 inc. C.”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 89/93 interpuesto por la defensa de J. L.

Vargas contra la decisión recaída a fs. 74/83, a tenor de la cual

dispuso el procesamiento con prisión preventiva de V., J. D. C. y

de J. C. B., por encontrarlos prima facie autores penalmente

responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de

Comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la ley

23.737. Asimismo, mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta

cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000), conforme lo normado en

los Art. 518 del C.P.P.N.

2) La motivación desarrollada en el escrito de apelación señaló

en primer término que no existen elementos suficientes para formular

la imputación del Art. 5 inc. c) de la ley 23.737. Manifiesta que no

existen observaciones, filmaciones o informes de la autoridad

interviniente en la investigación que manifieste que en el sitio se

vendía droga.

Al momento de presentar el informe memorial a fs. 107/113 el

recurrente amplió sus fundamentos de queja indicando: a) la invalidez

del allanamiento realizado al domicilio del Sr. V., por considerar

que no surge de las investigaciones previas que en ese domicilio estén

cometiendo actividades ilícitas, sino que dichas tareas fueron

realizadas sobre el domicilio de B. como lo ordenó el Sr. Fiscal;

  1. por otro lado, manifiesta que se vulneró el derecho de defensa de

V. por no haberse discriminado el material secuestrado en los

domicilios allanados al momento de la pericia química; y c) por

Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32484049#221472947#20181112114240662 último en virtud de la falta de certeza de la calidad del estupefaciente

(art. 77 C.P.A.) y en consecuencia ausencia del elemento objetivo del

tipo penal, por entender que la fuerza de seguridad nunca observo que

en el domicilio de su defendido se haya comercializado

estupefaciente.

Aseveró que no fueron valoradas las testimoniales de Á. I.

Báez, N. Gamón y C. Basualdo.

Finalmente, requirió se declare la nulidad del allanamiento

realizado al bar pool de su defendido, se revoque el resolutorio

atacado, y se dicte la falta de mérito o en forma subsidiaria se

modifique la calificación legal por el delito de tenencia simple de

estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737).

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 101, fs. 102, fs.

103, fs. 104 y vta., fs. 105, fs. 106 y vta., fs. 107/113 y fs. 114, el

recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,

fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Previo a dar respuesta a las cuestiones introducidas por la

defensa del imputado V., señalamos que de las constancias de

autos como de la compulsa de las actuaciones principales que obran

en el Sistema Informático Lex 100, surge la existencia de una línea

investigativa desplegada por personal dependiente de la Dirección de

Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones autorizadas

por el Sr. Fiscal y en cuyo marco se obtuvo información que indicaba

que en un domicilio ubicado en la Chacra 181 calle Armonía de la

ciudad de Posadas Misiones, se estaría comercializando

estupefacientes (fs. 1 del presente incidente).

Por lo que en el aludido contexto el F. autorizó a realizar

investigaciones encubiertas sobre el domicilio en cuestión –

Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32484049#221472947#20181112114240662 Poder Judicial...

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