Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2018, expediente CFP 005890/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5890/2017/1/CA1 CFP 5890/2017/1/CA1 “C, V S G s/procesamiento y nulidad”

J.. N° 8 - Sec. N° 15 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.G.F., en representación de V S G C, contra el pronunciamiento que luce a fs. 1/5 del legajo por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo, de la Ley 23.737 y art. 306 del C.P.P.N.).

II- La defensa solicitó que se declare la nulidad de la detención y requisa iniciales y de todo lo actuado a partir de ello, y en consecuencia se sobresea a su asistida.

En caso de no hacer lugar a ese planteo, se recalifique la conducta atribuida a su defendida en la figura prevista en el art. 14, 2°

párrafo, de la ley 23.737, se declare su inconstitucionalidad de acuerdo a la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el fallo “A.” y ante la ausencia de afectación a derechos de terceros, se disponga su sobreseimiento.

  1. La nulidad planteada no es procedente, en tanto el acto impugnado fue realizado con arreglo a las exigencias que imponen los arts. 230 bis y 284 del C.P.P.N.

En efecto, los agentes que previnieron en el procedimiento cuestionado expresaron, de manera adecuada y en tiempo oportuno, las razones objetivas en las que se fundó la intervención criticada por la recurrente, y ellas a juicio de los suscriptos configuraban motivos bastantes para proceder de tal manera.

IV- La causa se inició el 20 de abril de 2017 cuando personal de la Comisaría 42° de la Policía de la Ciudad, mientras realizaba tareas de prevención de ilícitos por el radio jurisdiccional, en la intersección de las calles A. y L., observaron a la imputada, con un bebé

Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32761427#221120228#20181107141421408 en brazos, realizando un pasamanos con un masculino, comportamiento que por sus características llevó a presumir una infracción a la Ley 23.737.

Al advertir la presencia de los uniformados, se retiraron del lugar en direcciones opuestas y a pocos metros, dando la voz de alto, lograron detener e...

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