Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2018, expediente CFP 005890/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5890/2017/1/CA1 CFP 5890/2017/1/CA1 “C, V S G s/procesamiento y nulidad”
J.. N° 8 - Sec. N° 15 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra.
Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.G.F., en representación de V S G C, contra el pronunciamiento que luce a fs. 1/5 del legajo por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párrafo, de la Ley 23.737 y art. 306 del C.P.P.N.).
II- La defensa solicitó que se declare la nulidad de la detención y requisa iniciales y de todo lo actuado a partir de ello, y en consecuencia se sobresea a su asistida.
En caso de no hacer lugar a ese planteo, se recalifique la conducta atribuida a su defendida en la figura prevista en el art. 14, 2°
párrafo, de la ley 23.737, se declare su inconstitucionalidad de acuerdo a la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el fallo “A.” y ante la ausencia de afectación a derechos de terceros, se disponga su sobreseimiento.
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La nulidad planteada no es procedente, en tanto el acto impugnado fue realizado con arreglo a las exigencias que imponen los arts. 230 bis y 284 del C.P.P.N.
En efecto, los agentes que previnieron en el procedimiento cuestionado expresaron, de manera adecuada y en tiempo oportuno, las razones objetivas en las que se fundó la intervención criticada por la recurrente, y ellas a juicio de los suscriptos configuraban motivos bastantes para proceder de tal manera.
IV- La causa se inició el 20 de abril de 2017 cuando personal de la Comisaría 42° de la Policía de la Ciudad, mientras realizaba tareas de prevención de ilícitos por el radio jurisdiccional, en la intersección de las calles A. y L., observaron a la imputada, con un bebé
Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32761427#221120228#20181107141421408 en brazos, realizando un pasamanos con un masculino, comportamiento que por sus características llevó a presumir una infracción a la Ley 23.737.
Al advertir la presencia de los uniformados, se retiraron del lugar en direcciones opuestas y a pocos metros, dando la voz de alto, lograron detener e...
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