Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2018, expediente FPA 013386/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13386/2017/1/CA1 Paraná, 31 de octubre de 2.018 Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 13386/2017/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MESA, C.M. EN AUTOS MESA, C.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/9 por la defensa pública del imputado C.M.M., contra la resolución obrante a fs. 1/5 en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” y por semiplena prueba responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737. El recurso es concedido a fs. 10.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el acta de fs. 21 y vta., compareciendo en la Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32494363#220382784#20181031125958638 oportunidad la Sra. Fiscal General Ad H., Dra. M.E.N. y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa del imputado C.M.M.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. C., se agravia por la calificación legal impuesta por el a-quo. Seguidamente, hace un breve relato de los hechos.

    Manifiesta que, en el caso, corresponde dar tratamiento al cambio de calificación, por cuanto la revisión tendría incidencia en la desvinculación definitiva de su asistido del proceso. Cita el precedente “C.L.” de esta Cámara; entre otros.

    Invoca lo manifestado por su defendido en su indagatoria en relación a que es consumidor de estupefacientes, lo que es corroborado con la pericia psicofísica.

    Alega respecto al lugar donde tenía guardado los estupefacientes su defendido y sostiene que no se ha vulnerado el bien jurídico protegido -salud pública-

    ni el interés de la persona que iba en el auto. Cita jurisprudencia.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32494363#220382784#20181031125958638 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13386/2017/1/CA1 Por lo expuesto, solicita el cambio de calificación legal de tenencia simple a tenencia para consumo personal -art. 14, segunda parte, de la ley 23737-, se decrete la inconstitucionalidad de la norma aludida conforme “A.” y, consecuentemente, el sobreseimiento de C.M.M.. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  2. Por su parte, la Sra. Fiscal General Ad H., en primer lugar, realiza un breve relato de los hechos.

    Entiende que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada, por cuanto el Magistrado ha dado las razones por las cuales considera que la imputación adecuada al caso es la tenencia simple y no la tenencia con fines de comercialización o para consumo, por ello solicita se rechace la pretensión de la defensa.

    Invoca el criterio de este Tribunal respecto al cambio de calificación legal de la conducta.

    Expone que Mesa tenía en su poder 8,56 gramos de cocaína de alta pureza conforme pericia química, por lo que la sustancia secuestrada no puede considerar de “escasa cantidad” ni que su destino haya sido inequívocamente para consumo. Además el hallazgo de dos medidores que se utilizan para pesar el tóxico y la Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32494363#220382784#20181031125958638 forma en que se encontraba dispuesto al momento de ser secuestrado, permiten considerar adecuada la calificación escogida por el Juez a quo.

    Agrega que no se puede dejar de valorar que Mesa no iba sólo en el vehículo, sino que, conforme surge de las actuaciones y de la declaración de la testigo S., el mismo se conduciría con quien, aparentemente, sería su pareja la Sra. Luna y una menor.

    Solicita se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución apelada.

    II- Que, en la presente causa, se imputa a C.M.M., el 12/06/2018, la comisión del siguiente hecho: “Tenencia de estupefacientes, toda vez que el día cuatro de julio del año 2017, siendo aproximadamente las 17:50 horas, en oportunidad en que personal de la jefatura departamental Concordia, quienes en cumplimiento del Mandamiento Nº 442 emanado del Juzgado de Garantías de Concordia y librado en la causa LE Nº 5368 caratulada “CUENCA DANIEL EDUARDO S/SU MUERTE”, observan el vehículo marca Renault, modelo Kangoo, dominio ILF198 que debía ser secuestrado donde se encontrare, estacionado en calle R.. En dicha ocasión ese...

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