Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Octubre de 2018, expediente FPA 012765/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12765/2015/1/CA1 Paraná, 23 de octubre de 2018.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P., la Dra. B.E.A., V.P. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 12765/2015/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DA LUZ, C.S. EN AUTOS DA LUZ, CAROLINA SOLEDAD POR INFRACCION LEY 22.415”; proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Fiscal Federal y la Sra.

Defensora Pública Oficial, contra la resolución obrante a fs. 1/7 del presente, que en lo pertinente, decreta la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas a la Aduana de esa ciudad y, decreta el sobreseimiento de C.S.D.L. en orden al delito de encubrimiento de contrabando. Los Recursos se conceden a fs. 15 y 19 respectivamente.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32247164#219517048#20181023120502455 modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, punto 5) del Reglamento Interno de esta Cámara, Acordada 50/15 y y Resol. 61/18 CFAP-, de la que da cuenta el acta de fs. 44, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N.Q., en defensa de Carolina Soledad Da Luz, quienes solicitan su agregación, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el hecho que diera inicio a las presentes, se constató el día 06 de octubre de 2015 en ocasión en que personal de Gendarmería Nacional realizara un control vehicular de rutina en el Km 100 de la RN 14, procediendo a la interdicción de tres encomiendas trasportadas por la empresa de Crucero Express de Crucero del Sur SRL, ante la sospecha de que las mismas se encontrarían en infracción a la Ley 22.415.

El 21 de octubre –previo a la autorización dispuesta por el Juez a quo-, agentes de la Aduana de Concepción del Uruguay procedieron a la apertura de los bultos, encontrándose en el bulto amparado en la guía N° 0009-00047533, remitente C.D.L. y destinatario Cesar Cabrera, la cantidad de setenta Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32247164#219517048#20181023120502455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12765/2015/1/CA1 celulares, auriculares, cargadores y cables USB marca Samsung industria China, cuyo avalúo arrojó la suma de $204.483,57.

Que el magistrado a quo entendió luego de indagar a la nombrada, que atento el dictado de la ley 27.430 que elevó el monto del art. 947 del Código Aduanero, la conducta que habría desplegado la involucrada ya no sería delito, con cita de doctrina, decretando la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay y su sobreseimiento. Contra dicha decisión se alzan las partes apelantes.

II- Que, sentado ello, y abordando los agravios impetrados por el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, debe remarcarse que el día 27 de diciembre del año 2017...

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