Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Octubre de 2018, expediente FBB 003593/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3593/2015/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, de octubre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 3593/2015/1/CA1, de la secretaría nro. 1, caratulado:
Legajo de apelación… en autos: ‘FERREYRA, M.ón ley
23.737 (art. 5, inc. e); infracción ley 23.737 (art. 11, inc. e)’
, venido del Juzgado
Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación deducido a fs.
sub 41/44 vta., contra el auto de procesamiento dictado a fs. sub 39/40 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que la jueza de grado subrogante decretó el procesamiento
–sin prisión preventiva– de M. L. F., por considerarla prima facie
autora material, penalmente responsable, del delito de suministro de estupefacientes a
título gratuito para uso personal de quien lo recepta, agravado por haberse cometido en
un lugar de detención (arts. 42 y 45 del Código Penal, y arts. 5, inc. “e” en función del
último párrafo, y 11, inc. “e” de la ley 23.737) y mandó a trabar embargo sobre bienes
o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000).
2do.1) Dicha decisión fue apelada por la defensa oficial de la
imputada a fs. sub 41/44 vta.
Sostuvo, sustancialmente, que no se ha acreditado el elemento
subjetivo requerido por la figura y lejos de que la investigación se enfocara en la
determinación del autor de la manipulación del elemento estupefaciente, la pesquisa se
limitó a efectuar consideraciones dogmáticas y conjeturales que no guardan relación
con el verdadero análisis probatorio.
Por ello, solicitó el dictado de un sobreseimiento o, en su
defecto, se disponga la falta de mérito en los términos del art. 309 del CPPN.
2do.2) A fs. sub 55/57 vta., en la oportunidad de presentar el
informe sustitutivo de la audiencia prevista por el art. 454 CPPN, el Defensor ante esta
Cámara solicitó la nulidad de la pericia
practicada en autos.
Relató que existen groseras discordancias entre el material
peritado por el gabinete de Gendarmería Nacional (5 grs. de sustancia vegetal
contenida en un sobre de papel marrón) y el consignado en el acta de secuestro (17
grs. en un sobre de color blanco). Agregó que el juez instructor ordenó peritar
semillas, pero que en autos no fue incautado tal material.
Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31873305#217795713#20181010113818763 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3593/2015/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
S. reiteró los fundamentos de la apelación y
asimismo señaló que no se atendieron los términos del descargo de su defendida y las
citas efectuadas, en flagrante violación de derechos y garantías sustantivas (art. 18 de
la CN).
Añadió que, sin perjuicio que se pudiera entender como
indeterminados los datos aportados por aquella, la tutela del derecho de defensa de la
encartada imponía la implementación de medidas tendientes a localizar a la persona
que le entregó la bolsa con la sustancia prohibida. Indicó, por su parte, que los testigos
de actuación no han ratificado su intervención.
Por último, se agravió de la imposición de la agravante del art.
11 inc. “e” de la ley de 23.737, que requiere que se vincule a las actividades ilícitas
USO OFICIAL reprimidas con los lugares enumerados por la norma, de modo tal que se verifique un
aprovechamiento del ámbito espacial contemplado capaz de potenciar el peligro, cosa
que no ocurrió.
3ro.) Por su parte, a fs. sub 52/54, el representante del
Ministerio Público Fiscal presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454
del CPPN, donde hizo hincapié en el hecho objetivo de la entrega, la inconsistencia del
descargo efectuado y en que la experiencia jurisdiccional revela que es habitual que
una persona a la que se le atribuye un hecho como el analizado intente colocarse como
mero instrumento de un tercero, por...
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