Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2018, expediente FRO 040060/2016/TO01/5/1/CFC002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 40060/2016/TO1/5/1/CFC2 REGISTRO N°1482/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 38/42 vta. de la presente causa FRO 40060/2016/TO1/5/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “GIOVANNONI, M.G. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el señor Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R., provincia de Santa Fe, resolvió, en el expediente FRO 40060/2016/TO1/5/1/CFC2, con fecha 17 de mayo de 2018, “…Mantener el rechazo de la libertad condicional de M.G.G., (DNI nro. 26.700.779), y con demás datos de identidad obrantes en el expediente, atento a que no reúne la totalidad de los requisitos contemplados en los arts. 13 del C.P. y 28 de la Ley 24.660…” (fs.

    19/20 de este legajo).

  2. Que, contra dicha decisión, el Dr.

    A.R.P., Defensor Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32365628#218731670#20181012145850446 de casación (fs. 38/42 vta.), el que fue concedido a fs. 43 y vta.

  3. Que la parte recurrente encuadró su pretensión recursiva en lo establecido en el inc. 1°

    del art. 456 del digesto instrumental, alegando una inobservancia de la ley sustantiva.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo y de efectuar una breve reseña de los hechos relevantes de la causa, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Juez de Ejecución.

    En lo sustancial, sostuvo que el magistrado fundó su resolución basándose, únicamente, en el Acta nro. 65/2018 elaborada por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., sin considerar la arbitrariedad de dichos reportes, ni realizar un análisis sobre las posibilidades de reinserción social de su defendido.

    En esa dirección, señaló que los informes de la administración no obligan al juez y pueden ser controlados y cambiados por la autoridad judicial.

    Asimismo, indicó que la conducta de su asistido es ejemplar diez (10), con lo cual, de conformidad con lo establecido en el art. 101 de la ley 24.660, el Sr. G. estaría en condiciones de reinsertarse en la sociedad.

    Al respecto, destacó que uno de los principios básicos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32365628#218731670#20181012145850446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 40060/2016/TO1/5/1/CFC2 consiste en procurar la adecuada reinserción social de los condenados.

    En base a dichas consideraciones, solicitó

    que se incorpore a su asistido al régimen de la libertad condicional.

    Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia, finalmente hizo expresa reserva del caso federal (art. 14 ley 48).

  4. Que, habiendo presentado breves notas la defensa pública oficial en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), cfr. fs. 52/55, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 56). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I., en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, entiendo que resulta procedente en esta instancia el análisis demandado por la defensa conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. ya que, además, se cumplieron con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito.

    A su vez, corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal el control judicial amplio de las cuestiones concernientes a la ejecución de las penas privativas de la libertad.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32365628#218731670#20181012145850446 En este orden de ideas, la propia ley 24.660 sienta los principios de control judicial y de legalidad. Así, en su artículo 3º somete a permanente control judicial la ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades, dejando en manos del juez de ejecución o juez competente esta labor a fin de que se garantice el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la Argentina y los derechos del condenado que no fueron afectados por la condena o por la ley.

    Luego se prescribe que cuando surjan cuestiones que vulneren algún derecho del condenado o a fin de autorizar egresos, será el juez de ejecución quien lo resuelva (cfr. artículo 4º); y que si bien la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen son de competencia administrativa, hace una salvedad “en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial” (cfr. artículo 10º).

    Este ha sido el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A. s/ejecución” (R.230.

    XXXIV, rto. el 9/3/04) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Por lo tanto, corresponde a esta Cámara resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas.

  5. Definido, entonces, que el remedio recursivo incoado resulta formalmente admisible, y Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32365628#218731670#20181012145850446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 40060/2016/TO1/5/1/CFC2 previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, habré de efectuar una reseña de los sucesos de la causa a fin de lograr un análisis más acabado de la cuestión.

    Así, pues, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, condenó a G.M.G. a la...

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