Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2018, expediente FSM 011388/2014/TO01/24/1/CFC006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa nº FSM 11388/2014/TO1/ 24/1/CFC6 –

SALA

I- C.F.C.P. “REY, M.A. s/ recurso de casaci-

ón”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1016/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 92/97 vta. de la presente causa nº FSM 11388/2014/TO1/24/1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “REY, M.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín, mediante resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, resolvió: “RECHAZAR el planteo formulado por la defensa pública oficial y APROBAR el cómputo de pena y la liquidación de costas de MARTÍN ADRIÁN REY de fs. 62.”

    (cfr. fs. 88/91).

  2. Que contra dicha resolución, la defensa pública oficial de M.A.R. interpuso recurso de casación (fs. 92/97), el que fue concedido (fs. 99/100).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N. por entender que se aplicó erróneamente el art. 24 del C.P. al determinar la fecha de vencimiento de la pena impuesta a su asistido, como así también el art. 13 del C.P.

    Explicó que R. fue condenado por el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín el 12 de mayo de 2017 a la pena Fecha de firma: 27/09/2018 1 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30544094#216577576#20180927124031839 de cuatro años de prisión por resultar autor penalmente del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5º, inciso “c”, de la ley 23.737).

    Que su asistido permaneció detenido desde el 18 de noviembre de 2014 hasta el 19 de mayo de 2017, oportunidad en que se le concedió la excarcelación en los términos de la libertad condicional (art. 317, inciso 5, del C.P.P.N., en función del art. 13 del C.P.N. y aplicación del art. 140 de la Ley 24.660).

    Que con fecha 6 de julio de 2017, el T.O.F. nº 4 de San Martín practicó el cómputo de pena respecto de M.A.R., fijando como fecha del vencimiento de la pena de cuatro años de prisión impuesta por ese tribunal, el día 25 de noviembre de 2018.

    La recurrente objetó dicho cómputo, en tanto no se consideró el tiempo que su asistido estuvo excarcelado en términos de libertad condicional.

    Destacó que en el tiempo que estuvo excarcelado, R. estuvo sujeto a las pautas fijadas por el a quo en el acta compromisoria que suscribió, las que resultan similares a las que se fijan al acceder a la libertad condicional.

    Sobre el punto, sostuvo que “…más allá del nomen iuris del instituto por el cual mi asistido recuperó su libertad y los distintos cuerpos normativos en los que se encuentren ubicados –sin perjuicio de la remisión del artículo 317 inc. 5to. del CPPN, al plazo previsto en el artículo 13 del Código Penal-, ambos institutos, permiten recuperar la libertad de manera supervisada y, por ente, en lo material devienen en diversas restricciones de la libertad ambulatoria…” cfr. fs. 95 vta.).

    Finalizó su presentación solicitando que se anule el cómputo practicado y se fije como fecha del vencimiento de 2 Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30544094#216577576#20180927124031839 Cámara Federal de Casación Penal la pena el día 7 de noviembre de 2018. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó

    en término de oficina la defensa pública oficial y solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (cfr.

    fs. 105/110).

  5. Que celebrada la audiencia prevista por el art.

    468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por los arts. 491 y 493 del C.P.P.N., y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

  7. La cuestión sometida a estudio de esta S. se centra en resolver si ha sido correctamente establecida la fecha de vencimiento de la pena impuesta a M.A.R., fijada en el cómputo obrante a fs. 62, en el que no se consideró el lapso que éste permaneció en libertad con motivo de su excarcelación dispuesta en orden al inciso 5º, del artículo 317 del C.P.P.N. y se computó como cumplimiento de pena desde el día en que la condena dictada por el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín adquirió

    firmeza.

    Fecha de firma: 27/09/2018 3 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30544094#216577576#20180927124031839 Cabe recordar que el nombrado había sido condenado mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2017, a la pena de cuatro años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art.

    1. , inciso “c”, de la ley 23.737) y que cinco días más tarde, el 19 de mayo de 2017, fue excarcelado por aplicación de lo dispuesto en el inciso 5º, del artículo 317 del C.P.P.N.

      Una vez firme la sentencia, con fecha 6 de julio de 2017, el T.O.F. nº 4 de San Martín practicó el cómputo de pena respecto de M.A.R., fijando como fecha del vencimiento de la pena el día 25 de noviembre de 2018. En dicho cómputo se tuvo en cuenta que R. había sido detenido el 8 de noviembre de 2014 y excarcelado el 19 de mayo de 2017, habiendo cumplido en detención dos años, seis meses y doce días. En consecuencia, se consideró que correspondía computar como cumplimiento de pena tanto el tiempo que R. permaneció detenido, como aquel transcurrido desde la fecha de firmeza de la sentencia hasta su agotamiento (pues a partir de ese momento debió haberse convertido en libertad condicional la excarcelación). En función de ello, se fijó

      como fecha de vencimiento de la pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR