Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 095000467/2004/TO1/1/CFC002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa nº FMZ 95000467/2004/

TO1/1/CFC2 -Sala

I- C.F.C.P.

VILLAFAÑE, A.R. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1017/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

319/333 vta. en la presente causa FMZ 95000467/2004/TO1/1/CFC2, caratulada: “VILLAFAÑE, A.R. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de San Juan, el 28 de septiembre de 2017, resolvió: “1º) Unificar la pena de 25 años de prisión impuesta a A.R.V. en estos autos (comprensiva de la sentencia de 20 años de prisión y la de 13 años de prisión de la Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de V.M., con las penas de 13 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C. en fecha 17 de febrero de 2017 y con la de 3 años de prisión impuesta por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Quinta Nominación de Córdoba en fecha 27 de marzo de 2017; en treinta y cinco (35) años de prisión, accesorias legales y costas y una multa de pesos veinte mil ($20.000)…” (el resaltado me pertenece).

  2. Que contra dicha resolución, la defensa pública oficial de A.R.V. interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el a quo a fs. 122 y mantenido en esta instancia a fs. 127.

    Fecha de firma: 27/09/2018 1 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24257117#216667338#20180927133847874

  3. Que la defensa en primer término reclamó la invalidez de la resolución recurrida por haberse impuesto a V. una pena única superior al máximo legalmente previsto en función de la ley 26.200 -25 años de prisión-.

    Además, resaltó que en el caso se estaría aplicando una pena de muerte por vía de un equivalente, dada la edad de V. y la condena que fuera impuesta.

    En otro orden, denunció la violación de las reglas de determinación de la pena previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación y la falta de fundamentación en torno a la elección del monto punitivo finalmente impuesto.

    Solicitó entonces que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, e hizo reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual (cfr. fs. 345), se presentó

    la defensora pública oficial ante esta instancia quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, ampliando fundamentos (cfr. fs. 130/134).

    En primer término, sostuvo que el tribunal a quo practicó la unificación de penas sin sustanciación, fijando de oficio el monto de la pena total. No hubo petición de pena del Ministerio Público Fiscal ni, naturalmente, la defensa tuvo posibilidad de efectuar las articulaciones que entendiera del caso.

    En otro orden, postuló la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, dejándose sin efecto la unificación de penas allí dispuesta, toda vez que en la presente tampoco medió, antes del dictado del fallo, la audiencia previa de conocimiento actual del imputado, conforme lo manda el art. 41 del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24257117#216667338#20180927133847874 Causa nº FMZ 95000467/2004/

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    Cámara Federal de Casación Penal Sobre el punto, señaló que el hecho de que el tribunal a quo haya declarado la prescindencia de tal acto porque ya se había procedido al conocimiento de visu de V. unos meses antes (diciembre de 2016), en el marco de otra unificación, resulta violatorio de las garantías de defensa en juicio y debido proceso; ello así toda vez que “La cercanía temporal que el tribunal pretende hacer valer no desmerece que deba ser escuchado mi asistido en cada caso y en el marco de cuanto es del caso abordar, requisito que es exigido con carácter previo a la imposición de cualquier pena, que como en el caso, finalmente ocurrió imponiéndosele a V. una pena que aumentó en diez años la pena única individualizada cuatro meses antes, y sin haber sido escuchado el interesado al respecto.” (cfr. fs. 131 vta.).

    Asimismo, resaltó que fue el propio imputado quien –

    a fs. 71- solicitó al tribunal a quo ser recibido en audiencia previo a que resolvieran su pedido de unificación de penas.

    En tercer lugar, sostuvo que en el caso medió una doble unificación (dos procesos de unificación) que debieron ser motivo de una única condena total, la cual hubiera operado en favor de V. en caso de haberse unificado, en un único proceso, todas las condenas que aquél registraba paralelamente.

    Así, explicó que en una primera oportunidad, el 12 de mayo de 2017, se unificaron las penas impuestas por el T.O.F. de San Juan y la impuesta por la Cámara del Crimen nº 1 de la segunda circunscripción de V.M., provincia de San Luis, en la pena única de veinticinco años Fecha de firma: 27/09/2018 3 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24257117#216667338#20180927133847874 de prisión. Luego, el 28 de septiembre de 2017 se unificó

    esa pena única de veinticinco años de prisión con la pena de 13 años de prisión dictada por el T.O.F. nº 2 de Córdoba y la de 3 años de prisión impuesta por la Cámara en lo Criminal y Correccional de quinta nominación de Córdoba, en la nueva pena única de treinta y cinco años de prisión; unificación que se encuentra impugnada en el presente recurso.

    La defensa advirtió que al practicarse la primera unificación en el mes de mayo de 2017, su defendido ya registraba las dos condenas que se tuvieron en cuenta para la unificación de septiembre de 2017; sin embargo, no fueron objeto de la primera, lo cual ocasiona un perjuicio a la hora de fijar la pena total, ya que esta circunstancia debió operar en la verificación del supuesto aplicable al caso de acuerdo a lo que prevé el art. 58 del C.P.N. y en la escala penal a aplicar como resultado.

    Finalmente, la defensa ante esta instancia señaló

    que nada dice el decisorio en torno a la escala penal que consideró aplicable al caso como tampoco el supuesto de unificación de penas o condenas, que como supuestos independientes previstos en la norma, debían regir el análisis.

  5. Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de 4 Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: G.J.Y. Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24257117#216667338#20180927133847874 Causa nº FMZ 95000467/2004/

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    Cámara Federal de Casación Penal aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el artículo 463 del citado código procesal.

  7. En atención al alcance de los cuestionamientos formulados por la defensa de A.R.V. en el recurso de casación en examen, resulta pertinente formular una reseña de las condenas alcanzadas por la unificación de condenas dispuesta por el a quo.

    1. Con fecha 20 de septiembre de 2005, el tribunal a quo condenó al nombrado a la pena de veinte años de prisión, más accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 166, inc. 2º (dos hechos), 142 bis, inc. 1º, y 170, todos del Código Penal de la Nación, y en concurso real (art. 55 C.P.N.), agravados estos dos últimos por el art. 41 bis del mismo cuerpo legal (hechos previos al año 2002).

    2. El 11 de diciembre de 2013, la Cámara del Crimen nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de Villa Mercedes, provincia de S.L., condenó a V. a la pena de trece (13) años de prisión, con declaración de reincidencia por infracción a los artículos 45, 90, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, y 239 del C.P.N. en el marco de la causa nº 126802-12 caratulada: “V., A.R. y otros s/ robo doblemente agravado por el uso de armas y ser en poblado y en banda, en concurso real con resistencia a Fecha de firma: 27/09/2018 5 Firmado por: G.J.Y...

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