Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2018, expediente FMP 019671/2016/1/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMP 19671/2016/1/1/CFC2 “Balbuena, R.L. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma 1como Presidente y los doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FMP 19671/2016/1/1/CFC2, caratulada “B., R.L. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W., y a la defensa de B., el defensor particular, doctor F.L.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. Y. y S. respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 24/31 vta., por la Defensa, contra el pronunciamiento de fecha 14 de junio de 2018 (ver fs. 21/23) dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. que confirmó la decisión del juez instructor que denegó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de R.L.B..

El remedio impetrado fue concedido a fs. 32/33 y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32186764#214107884#20180917095459254 (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 29 de agosto del corriente año, oportunidad en que la defensa presentó

breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 del CPPN.

    Refirió que el tribunal rechazó el pedido de la defensa sin verificar la existencia real de riesgos procesales y basó su decisión exclusivamente en la pena en expectativa que amenaza al encausado.

    Adujo que la gravedad de delito y la severidad de la pena no son indicadores válidos para mantener este tipo de medida cautelar.

    En esta línea afirmó que “se ha resuelto denegar la excarcelación de mi asistido adoptando una doctrina contraria a los principios que imperan en nuestro ordenamiento constitucional puesto que a través de ella, se desnaturaliza la finalidad meramente cautelar de la prisión preventiva, erigiéndola en pena anticipada, partiendo de un reproche moral cuya medida es la apreciación de la gravedad de los supuestos ilícitos cometidos” (fs. 31).

    Destacó que “ni de las constancias agregadas a estos autos ni de las circunstancias personales de nuestro defendido surgen elementos reales que permitan presumir fundadamente que el mismo entorpecerá el trámite de la causa o en su momento la aplicación de la ley sustantiva” (ibidem).

    En consecuencia, sostuvo que la decisión recurrida es arbitraria y contraria a derecho, por lo que corresponde que se case y se disponga la libertad de su asistido.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2 CAMARA DE #32186764#214107884#20180917095459254 Sala II Causa Nº FMP 19671/2016/1/1/CFC2 “Balbuena, R.L. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal b. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, la defensa particular mantuvo los argumentos del recurso y añadió que la decisión impugnada debe ser revocada pues se denegó la excarcelación de R.L.B. por medio de fundamentación abstracta, genérica e infundada, exclusivamente basada en la gravedad de la pena en expectativa.

    Asimismo, afirmó que el comportamiento procesal del imputado elimina fundadamente todo riesgo procesal tanto de fuga como de entorpecimiento de la investigación y mencionó

    los principios de inocencia, necesidad, provisionalidad y proporcionalidad (cfr. fs. 54 vta./57).

    Puntualizó diversas circunstancias en apoyo de tales argumentos, tales como la presentación espontánea de B. mientras se realizaba un allanamiento en su domicilio particular, como así también haber mantenido sus domicilios real y profesional luego de haber tomado conocimiento de que estaba siendo investigado (cfr. fs. 55 vta./56).

    En forma subsidiaria, solicitó la morigeración de la detención bajo la modalidad de arresto domiciliario con implementación del sistema de monitoreo electrónico y manifestó que B. tiene graves problemas de salud (fs.

    57/60 vta.).

    Por otro lado, manifestó que el imputado estuvo ilegalmente privado de la libertad hasta que el juez instructor dispuso su detención en forma escrita, ya que, según el impugnante, la orden verbal del secretario del juzgado que dispuso su traslado a la sede de la Prefectura Naval Argentina mientras se efectuaba el allanamiento en el domicilio, no constituyó orden de autoridad competente y careció de fundamentación válida.

    Además, añadió que la decisión...

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