Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2018, expediente CFP 009113/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 9113/2016/1/CFC1 “P., L.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1093/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 9113/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P., L.D. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público, el doctor R.O.P.; ejerce la Defensa Pública Oficial de M.F.P., de C.A.G. y de L.D.P., la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora L.E.C., y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 21 de marzo de 2018, resolvió: “REVOCAR la resolución obrante en copias a fojas 1/6 del presente incidente y, en consecuencia, SOBRESEER a M.F.P., C.A.G. y L.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso...” (conf. fs. 22/25 y vta.).

2.- Contra dicha decisión, la F. General de la instancia anterior, doctora E.A. de S., interpuso recurso de casación (fs. 27/32 y vta.).

Con fecha 12 de abril de 2018, el Tribunal interviniente concedió el remedio interpuesto, el que fue mantenido en esta instancia (conf. fs. 34 y vta. y 41, respectivamente).

3.- La recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30380831#215036824#20180905141947083 En primer lugar, sostiene que, en el presente caso, no resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”.

Desde esa perspectiva, señala que la conducta observada por el personal policial, consistente en consumir un cigarrillo de marihuana en los andenes provisorios de la estación S. de esta ciudad, transcendió a terceros y, por ende, afectó al bien jurídico tutelado por la ley de estupefacientes

la salud pública-, en virtud de lo cual no puede considerársela amparada por el principio de reserva (art. 19 C.N.).

Alega que, contrariamente a lo sostenido por los magistrados que conformaron la mayoría, el personal policial observó a los imputados consumiendo marihuana dentro del transporte público a plena luz del día.

En relación a la contradicción que existe entre lo dicho por los preventores y los imputados, quienes alegaron que no se encontraban consumiendo el cigarrillo de marihuana, aduce que los primeros prestaron declaración instruidos de las penas por falso testimonio y prestando juramento a decir la verdad, mientras que los segundos lo fueron en los términos del art. 294 del C.P.P.N., pudiendo omitir la verdad sin consecuencia alguna.

Por otra parte, expresa que el cigarrillo de marihuana semi-consumido, secuestrado y peritado a fs. 52/56 del principal, era prueba suficiente de los dichos del personal policial.

En este sentido, recuerda que “…los dichos de los funcionarios poseen plena fuerza probatoria cuando se refieren a hechos conocidos por razones funcionales…” (Sala I CNACC, Causa Nro. 29.86, “M., V. s/procesamiento, rta. el 3/07/98, Reg. N.. 496 y sus citas; Causa Nro. 31.653 “Paz, S. s/falta de mérito”, rta. el 17/03/00, Reg. N.. 170 y S.I., C. ”Suárez, J.” rta. el 25/08/89, “R., C.” rta. el 21712/89, entre otras).

En base a lo expuesto, sostiene que la resolución recurrida incurría en una errónea interpretación de la prueba regularmente incorporada e interpretaba de manera errada el art.

14. de la ley 23.737 y su contradicción con el art. 19 de la C.N., derogando implícitamente el art. 18 de la Carta Magna –

defensa en juicio- e incumpliendo con las previsiones del art.

123 y 404 del Código de forma, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30380831#215036824#20180905141947083 Sala III Causa Nº CFP 9113/2016/1/CFC1 “P., L.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa. Tal ausencia de cualidad constituye, a su criterio, una causal de arbitrariedad así considerada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ende, manifiesta que se ha configurado un defecto grave en la sustanciación del fallo, como lo es el empleo de fundamentación sólo aparente, que resulta equiparable a su ausencia y que habilita formalmente esta instancia por la presunta presencia de un vicio “in procedendo” (arts. 456, inc.

  1. , y 457 del C.P.P.N.).

Por otra parte, destaca que el fallo atacado descartó

temprana e indebidamente la posibilidad de que, en el transcurso de un eventual debate, el Ministerio Público Fiscal demuestre la efectiva participación y responsabilidad de los imputados en el hecho que se les endilga, privándole así de cumplir con uno de sus cometidos legales, cual es velar porque se imponga el interés público que representa en el proceso penal.

Hizo reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presenta la Defensora Pública Oficial ante esta instancia...

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