Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FCT 034021707/2012/TO01/16/1

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ de Agosto de 2.018.-

Nº.........

Y VISTOS: estos autos caratulados: “Legajo de Ejecución de ACOSTA, D.G.”, Expte. Nº 759/18 (FCT 34021707/2012/TO1) alojado actualmente en la “Colonia Penal de Candelaria” (U-17), ubicada en la localidad de Candelaria, Provincia de Misiones, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y a disposición del suscripto, en el cual se encuentra bajo análisis el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional.

Y CONSIDERANDO: Que, Diego Gabriel Acosta D.N.

  1. 27.526.874 ha sido condenado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas (art. 5, inciso c de la ley 23.737, arts.12, 19, 29 inc. 3º y 45 de Código Penal, art. 531 del CPPN), todo ello mediante Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2017. Asimismo, fue beneficiado por el estímulo educativo de la Ley 26.695 mediante resolución de fecha 14 de Junio de 2.018 la cual otorgó tres meses de reducción en los plazos del PRP de la Ley 24.660.

    Igualmente, fue agregado a fs. 77 y vta. el Acta Nº 354/18 (U-17) del Consejo Correccional de la Unidad Nº 17, el cual fue elaborado especialmente en virtud de la solicitud de Libertad Condicional efectuada por el interno nombrado.

    Como resultado de ello, las diversas áreas expresaron lo allí resuelto en sus conclusiones de la siguiente manera:”... Por lo expuesto, este Consejo Correccional no detecta objeciones que formular respecto al eventual egreso en libertad condicional…” propiciando la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del interno.

    A fs. 76 surge lo informado por el Servicio Técnico-Criminológico, el cual refiere que el causante “… ha demostrado un buen proceso de adaptación con sus pares…” sin mediar causa pendiente de resolución judicial.

    Que, a fs. 73 se encuentra glosado el informe del Servicio Social de la Unidad del cual se desglosa que ante el beneficio interpuesto, establece como domicilio el ubicado en calle Nº 55 esquina M.G., casa Nº 2705 del barrio Los Paraísos de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, donde reside su concubina de nombre C.V.S., DNI Nº 36.411.158.

    Que, a fs. 83 del presente, luce la opinión del representante del Ministerio Publico Fiscal mediante la cual expresa de manera favorable el otorgamiento del citado B., de la siguiente manera: “...Que en legal tiempo y...

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