Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Agosto de 2018, expediente FBB 008893/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8893/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 8893/2016/1/CA1, de la secretaría nro. 1, caratulado:

Legajo de apelación… en autos: ‘Z., M. S. p/Infracción ley

23.737 (art. 5, inc. e); infracción ley 23.737 (art. 11, inc. e)’

, venido del Juzgado

Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación deducido a fs.

sub 36/39 vta., contra el auto de procesamiento dictado a fs. sub 33/34 vta.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

1ro.) La jueza de grado subrogante decretó el procesamiento –

sin prisión preventiva– de M., por considerarlo prima facie autor

material, penalmente responsable, del delito de suministro de estupefacientes a título

gratuito, agravado por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de

tentativa (arts. 42 y 45 del Código Penal, y arts. 5, inc. “e”, y 11, inc. “e” de la ley

23.737) y mandó a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir

la suma de dos mil pesos ($2.000).

2do.) Dicha decisión fue apelada por la defensa oficial del

imputado a fs. sub 36/39 vta.

Sostuvo que el auto de procesamiento no puede considerarse un

acto jurisdiccional válido porque viola el derecho de defensa de su pupilo. Destacó que

Z. expresó de manera categórica el desconocimiento de que la sustancia estuviera

oculta en los efectos que entregara, y que indicó datos que podían ser corroborados

con medidas de prueba, a las que la fiscalía no hizo lugar, lo que considera

inadmisible. También se agravió por la falta de notificación de dicho rechazo, y que

ello no fue subsanado por el instructor.

En suma, consideró que el procesamiento se sustenta en una

restricción probatoria infundada en perjuicio del imputado.

A fs. sub 49/52 vta., en la oportunidad de presentar

el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 CPPN, el Defensor ante

esta Cámara reiteró los fundamentos de la apelación y, a su vez, señaló que no se

valoró el descargo efectuado en relación a la ausencia de su defendido en el momento

de producirse el hallazgo de la sustancia estupefaciente, como así tampoco se produjo

la evacuación de sus citas.

Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31893687#213158049#20180813081437736 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8893/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Añadió que no existió ratificación administrativa ni judicial de

las circunstancias acaecidas por parte de los funcionarios policiales intervinientes y

por los testigos civiles de actuación convocados, resultando tal omisión sustancial a

los fines de corroborar las circunstancias plasmadas en el acta inicial.

Criticó la calificación impuesta, al haberse omitido fundar la

conclusión que necesariamente debe concurrir para desplazar el carácter ocasional de

la conducta que se investiga y se agravió de la imposición de la agravante del art. 11

inc. “e” de...

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