Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Agosto de 2018, expediente FBB 008893/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8893/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 8893/2016/1/CA1, de la secretaría nro. 1, caratulado:
Legajo de apelación… en autos: ‘Z., M. S. p/Infracción ley
23.737 (art. 5, inc. e); infracción ley 23.737 (art. 11, inc. e)’
, venido del Juzgado
Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación deducido a fs.
sub 36/39 vta., contra el auto de procesamiento dictado a fs. sub 33/34 vta.
La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:
1ro.) La jueza de grado subrogante decretó el procesamiento –
sin prisión preventiva– de M., por considerarlo prima facie autor
material, penalmente responsable, del delito de suministro de estupefacientes a título
gratuito, agravado por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de
tentativa (arts. 42 y 45 del Código Penal, y arts. 5, inc. “e”, y 11, inc. “e” de la ley
23.737) y mandó a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir
la suma de dos mil pesos ($2.000).
2do.) Dicha decisión fue apelada por la defensa oficial del
imputado a fs. sub 36/39 vta.
Sostuvo que el auto de procesamiento no puede considerarse un
acto jurisdiccional válido porque viola el derecho de defensa de su pupilo. Destacó que
Z. expresó de manera categórica el desconocimiento de que la sustancia estuviera
oculta en los efectos que entregara, y que indicó datos que podían ser corroborados
con medidas de prueba, a las que la fiscalía no hizo lugar, lo que considera
inadmisible. También se agravió por la falta de notificación de dicho rechazo, y que
ello no fue subsanado por el instructor.
En suma, consideró que el procesamiento se sustenta en una
restricción probatoria infundada en perjuicio del imputado.
A fs. sub 49/52 vta., en la oportunidad de presentar
el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 CPPN, el Defensor ante
esta Cámara reiteró los fundamentos de la apelación y, a su vez, señaló que no se
valoró el descargo efectuado en relación a la ausencia de su defendido en el momento
de producirse el hallazgo de la sustancia estupefaciente, como así tampoco se produjo
la evacuación de sus citas.
Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31893687#213158049#20180813081437736 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8893/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Añadió que no existió ratificación administrativa ni judicial de
las circunstancias acaecidas por parte de los funcionarios policiales intervinientes y
por los testigos civiles de actuación convocados, resultando tal omisión sustancial a
los fines de corroborar las circunstancias plasmadas en el acta inicial.
Criticó la calificación impuesta, al haberse omitido fundar la
conclusión que necesariamente debe concurrir para desplazar el carácter ocasional de
la conducta que se investiga y se agravió de la imposición de la agravante del art. 11
inc. “e” de...
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