Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Junio de 2018, expediente FCT 003986/2017/8/1/CA004

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3986/2017/8/1/CA4 Corrientes, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de

L., N. P. P.ón Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”,

E.. Nº FCT 3986/2017/8/1/CA4 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).

Considerando:

Que el presente legajo ingresa a conocimiento de esta Cámara,

en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 15/22 y vta. por la

Defensa Oficial que representa a la imputada N.,

contra el auto de fs. 10/13 por medio del cual la juez de anterior grado

denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

En el recurso interpuesto la parte apelante cuestiona la

resolución dictada, y sostiene que la misma es nula porque carece de

fundamentación, tal como lo establece el art. 123 del CPPN, y contiene

sólo fundamentos aparentes, resultando contradictoria y arbitraria.

Afirma que las únicas causales que autorizan el encierro preventivo

son el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación y que la

magistrada no brinda una fundamentación concreta de los peligros

procesales. Alega que si bien se menciona el fallo plenario “Díaz

Bessone” de la Cámara Nacional de Casación Penal, luego no se

siguen sus conclusiones y repercusiones, en tanto la existencia del

peligro no se presume. Sostiene que no se analizó las condiciones

personales de su pupila, el arraigo, los bienes, el tiempo que lleva

detenida, etc. Refiere asimismo que la magistrada se contradice, pues

menciona las pautas de los arts. 316 y 317 del CPPN, cuando el fallo

puntualiza que la pena en expectativa no es suficiente para restringir la

libertad de una persona, debiendo valorarse los parámetros del art. 319

del CPPN. Manifiesta que no existen elementos concretos o

investigación alguna que permita suponer que exista una red de tráfico,

tal como se afirma en le resolución que impugna. Manifiesta que

existen vaguedades en la resolución que impugna, cuando sostiene que

no puede descartarse vínculos o relaciones con posibles participes,

cómplices, encubridores, y que ello sería materia de estricta

investigación. Cita abundante doctrina y jurisprudencia en apoyo a su

posición, así como informes de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos en punto a la excepcionalidad de la prisión

preventiva. Finalmente sostiene que no existen elementos serios para

restringir la libertad de su asistido, y que la regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR