Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Junio de 2018, expediente FCT 003986/2017/8/1/CA004
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3986/2017/8/1/CA4 Corrientes, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de
L., N. P. P.ón Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”,
E.. Nº FCT 3986/2017/8/1/CA4 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).
Considerando:
Que el presente legajo ingresa a conocimiento de esta Cámara,
en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 15/22 y vta. por la
Defensa Oficial que representa a la imputada N.,
contra el auto de fs. 10/13 por medio del cual la juez de anterior grado
denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.
En el recurso interpuesto la parte apelante cuestiona la
resolución dictada, y sostiene que la misma es nula porque carece de
fundamentación, tal como lo establece el art. 123 del CPPN, y contiene
sólo fundamentos aparentes, resultando contradictoria y arbitraria.
Afirma que las únicas causales que autorizan el encierro preventivo
son el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación y que la
magistrada no brinda una fundamentación concreta de los peligros
procesales. Alega que si bien se menciona el fallo plenario “Díaz
Bessone” de la Cámara Nacional de Casación Penal, luego no se
siguen sus conclusiones y repercusiones, en tanto la existencia del
peligro no se presume. Sostiene que no se analizó las condiciones
personales de su pupila, el arraigo, los bienes, el tiempo que lleva
detenida, etc. Refiere asimismo que la magistrada se contradice, pues
menciona las pautas de los arts. 316 y 317 del CPPN, cuando el fallo
puntualiza que la pena en expectativa no es suficiente para restringir la
libertad de una persona, debiendo valorarse los parámetros del art. 319
del CPPN. Manifiesta que no existen elementos concretos o
investigación alguna que permita suponer que exista una red de tráfico,
tal como se afirma en le resolución que impugna. Manifiesta que
existen vaguedades en la resolución que impugna, cuando sostiene que
no puede descartarse vínculos o relaciones con posibles participes,
cómplices, encubridores, y que ello sería materia de estricta
investigación. Cita abundante doctrina y jurisprudencia en apoyo a su
posición, así como informes de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en punto a la excepcionalidad de la prisión
preventiva. Finalmente sostiene que no existen elementos serios para
restringir la libertad de su asistido, y que la regla...
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