Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2018, expediente FCT 004033/2017/2/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 4033/2017/2/1/CFC1 REG. Nº 684 /18.4 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 51/57 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E.V.B., en la presente causa FCT 4033/2017/2/1/CFC1.

  1. Que con fecha 26/12/17, Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de E.V.B. (fs. 49/50).

  2. Que contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 59.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de E.V.B..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Corrientes, ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29979578#208832717#20180614150312020 art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto del nombrado (quien se encuentra detenido desde el 06/05/17, habiéndosele imputado el delito de tráfico de estupefaciente –art. 5, inc. “c” ley 23.737): la cantidad de sustancia estupefaciente encontrada, el valor de la misma y el modo en que fue acondicionada, parámetros que junto a la nacionalidad del imputado presupondrían la existencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR