Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Mayo de 2018, expediente FCT 007459/2017/2/1
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Legajo de Apelación de L., Cristian Fabián
P/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT 7459/2017/2/1/CA3
del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que contra el decisorio obrante a fs. 32/33 la Defensa Oficial que
representa al encartado C. F. L. promueve recurso de
casación (fs. 34/39 vta.), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte–, 456 –
inc. 2º– ss. y concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del
resolutorio recurrido por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento
considerar que el auto impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara
Federal de Casación Penal, in re “D. B.”. Agrega que el
pronunciamiento atacado no satisface la exigencia de motivación por carecer
de fundamentos fácticos y normativos que justifiquen mantener la cautelar
cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver– el derecho de defensa en
juicio, en tanto los elementos colectados en la causa resultan insuficientes para
presumir la existencia de peligrosidad procesal por parte de su asistido. Insiste
en el derecho del nombrado a permanecer en libertad durante el proceso y en
el carácter excepcional de la restricción dispuesta, constituyendo la
confirmación de la denegatoria a la excarcelación solicitada –a su juicio– un
verdadero anticipo de pena. Finalmente alega que se ha invertido la carga de la
prueba, poniendo en cabeza del nombrado la acreditación de la ausencia de
peligrosidad procesal vinculando el tiempo desde el cual permanece detenido
con la gravedad del hecho, lo que –considera– afecta el principio de inocencia.
Cita jurisprudencia en apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto de una resolución
adversa a sus pretensiones.
A fs. 41 el F. General S. manifiesta que corresponde se
declare inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que la
resolución de Cámara ha garantizado el doble conforme o garantía de la doble
instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como
garantía mínima
para toda persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2,
apartado h, de la Convención American de Derechos Humanos), y no se
encuentra comprometida cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que
amerite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los
términos que estableciera la Corte Suprema de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba