Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Mayo de 2018, expediente FCT 007459/2017/2/1

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Legajo de Apelación de L., Cristian Fabián

P/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT 7459/2017/2/1/CA3

del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que contra el decisorio obrante a fs. 32/33 la Defensa Oficial que

representa al encartado C. F. L. promueve recurso de

casación (fs. 34/39 vta.), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte–, 456 –

inc. 2º– ss. y concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del

resolutorio recurrido por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento

considerar que el auto impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara

Federal de Casación Penal, in re “D. B.”. Agrega que el

pronunciamiento atacado no satisface la exigencia de motivación por carecer

de fundamentos fácticos y normativos que justifiquen mantener la cautelar

cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver– el derecho de defensa en

juicio, en tanto los elementos colectados en la causa resultan insuficientes para

presumir la existencia de peligrosidad procesal por parte de su asistido. Insiste

en el derecho del nombrado a permanecer en libertad durante el proceso y en

el carácter excepcional de la restricción dispuesta, constituyendo la

confirmación de la denegatoria a la excarcelación solicitada –a su juicio– un

verdadero anticipo de pena. Finalmente alega que se ha invertido la carga de la

prueba, poniendo en cabeza del nombrado la acreditación de la ausencia de

peligrosidad procesal vinculando el tiempo desde el cual permanece detenido

con la gravedad del hecho, lo que –considera– afecta el principio de inocencia.

Cita jurisprudencia en apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir ante

la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto de una resolución

adversa a sus pretensiones.

A fs. 41 el F. General S. manifiesta que corresponde se

declare inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que la

resolución de Cámara ha garantizado el doble conforme o garantía de la doble

instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como

garantía mínima

para toda persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2,

apartado h, de la Convención American de Derechos Humanos), y no se

encuentra comprometida cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que

amerite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los

términos que estableciera la Corte Suprema de...

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