Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente FLP 091002840/2008/TO01/1/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa FLP 91002840 2008 TO1 1 1 CFC2 BARROSO, J. s/ recurso de casación -Sala I-

Registro N° 274/18 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa FLP 91002840 2008 TO1 1 1 CFC 2, caratulada: “BARROSO, J. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor G.P.B.; de la letrada apoderada de la querella, doctora N.E.M.M. (AFIP-DGI); y el Defensor Público Oficial ante estos Estrados, doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la parte querellante contra el sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto de J.B. dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la querella (cfr. fs. 34/56), que fue declarado mal concedido por esta Sala con una integración parcialmente distinta (fs.

67 y vta.). Ello motivó la presentación de un recurso Fecha de firma: 19/04/2018 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19757647#203715829#20180419131245491 extraordinario que fue concedido (fs. 71/84) con una integración parcialmente diferente a la anterior intervención.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 98, hizo lugar al recurso extraordinario por resultar aplicable la causa “Demaría” (Fallos: 337:354), revocó la sentencia apelada, y ordenó su devolución al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

Habiéndose celebrado la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La querella recurrió por los dos motivos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Con cita de los precedentes “Kipperband” y “Barra” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que el tiempo transcurrido en la sustanciación del proceso se encuentra debidamente justificado, a consecuencia de que la complejidad de las maniobras desplegadas por los imputados hizo exigible ampliar la investigación, algunos de los cuales se encuentran condenados.

Solicitó que se case la resolución recurrida.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Ha de comenzarse por recalcar que no existe en autos posibilidad legal de entender prescripta la acción penal, según lo previsto en el artículo 67 del Código Penal, tema además, no discutido en autos.

Por ende sólo queda la posibilidad de examinar la viabilidad de la doctrina del plazo razonable.

Ha de partirse por señalar que el hecho comenzó a investigarse el 30 de septiembre de 1998, el imputado B. fue citado a prestar declaración indagatoria el 3 de julio de 2001, la elevación a juicio de la causa se produjo el 19 de 2 Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19757647#203715829#20180419131245491 Causa FLP 91002840 2008 TO1 1 1 CFC2 BARROSO, J. s/ recurso de casación -Sala I-

Cámara Federal de Casación Penal junio de 2007, y la citación a juicio data del 15 de agosto de 2012.

Los hechos que se le atribuyen encuentran su adecuación típica en los arts. 2, inc. a) y 4 de la ley 24.769 y 210 del C., que prevén la evasión del pago del impuesto de transferencia de combustibles líquidos y gas natural establecido por la ley 23.966 mediante la obtención fraudulenta de una exención impositiva a la AFIP -DGI cuya pena máxima es de 10 años de prisión.

La recorrida temporal del expediente exhibe una injustificada paralización del trámite que no pueden atribuirse al enjuiciado sino a los operadores del proceso.

Resulta insoslayable remarcar el excesivo plazo transcurrido desde la citación a juicio del 15 de agosto de...

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