Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Marzo de 2018, expediente FRO 029608/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29608/2015/1/CA1 Rosario, 6 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO 29608/2015/1/CA1, caratulado:

A., L.A.; A., J.M. s/ Ley 23.737

(proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. F.L. barbará dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de la Sala, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación de los imputados L.A.A. y J.M.A. (fs. 129/131 y vta.), contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2016 (fs.

    122/125) mediante el cual procesó sin prisión preventiva a los nombrados en orden al delito de cultivo de estupefacientes para consumo [art. 5º inc. a) de la ley 23.737, en función del anteúltimo párrafo de la misma norma], cfr. art. 306 y 310 del CPPN.

  2. - El apelante destacó que a contrario de lo sostenido por el Juez la conducta de los encartados debe ser comparada con las previsiones del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, ya que existen suficientes elementos como para afirmar que la droga (plantas de marihuana) que se les secuestró, estaba destinada para su consumo personal. Señaló que lo agravia el hecho que el J. no haya considerado aplicable al caso la doctrina de la CSJN en “A.” cuando está comprobado de las circunstancias de la causa que la conducta de los causantes no trajo aparejado un peligro concreto ni un daño a derechos o bienes de terceros. Alegó que tampoco se ha demostrado que la droga secuestrada tuviese un fin de comercialización, y que el proceder de sus asistidos no constituye por tal razón un hecho punible y que el agravio se sustenta en que la conducta Fecha de firma: 06/03/2018 de sus defendidos se desarrolló claramente en un ámbito de Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29577789#200388362#20180306201959161 intimidad y sin peligro ni trascendencia a terceros, por lo que se encuentra protegida por las previsiones del artículo 19 de la C.N.. En definitiva peticionó que se declare la inconstitucionalidad de dicha norma y se sobresea a sus asistidos. Por último efectuó reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos a la alzada (fs.

    136), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 137).

    Fijada fecha de audiencia (fs. 140), se optó por la modalidad escrita. Agregadas las minutas del representante del...

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