Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2018, expediente FMP 010150/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 10150 del Plata, 19 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal N° 3, caratulado “Legajo de apelación en autos F., R.O. por inf. ley 23.737”, registrado con el Nº 10150/2017/1 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/23 por el Dr. M.A., en representación de R.R.F., contra el punto II) de la resolución de fecha 24 de abril de 2017.

    Mediante la misma el Sr. Juez de grado resolvió: I) (...),

    II) Dictar auto de procesamiento –sin prisión preventiva- respecto de R. R. F. (...) por considerarlo prima facie co-

    autor (conf. art. 45 del CP) penalmente responsable del delito de tenencia compartida de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º inc. c) de la ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil (art. 189 bis.

    apartado 2º párrafo primero de dicho apartado, CP) en dos hechos que también concursan de forma real entre sí –arts. 306 y 310 del CPPN-.

    Cumplidos los trámites de rigor, las presentes quedan en condiciones de resueltas a fs. anterior.

  2. Luego de haber pasado revista al legajo, estamos en condiciones de adelantar que la decisión criticada habrá de ser confirmada, ello en razón a los argumentos que se pasarán a exponer.

    El letrado refiere que no existen elementos para sostener el criterio adoptado por el a quo. También cuestiona el juicio de tipicidad como el grado de participación atribuidas.

    Finalmente critica el monto del embargo.

    Que al mencionado se le atribuye el haber tenido junto a P.I.R., bajo su esfera de poder con fines de comercialización el día 22 de junio de 2016, a las 9.00 horas, en oportunidad de diligenciarse la orden de allanamiento oportunamente ordenada en el marco de las actuaciones Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29993211#198507725#20180220092553470 1575/2015 respecto del predio ubicado en calle … entre … y … Barrio Antártida Argentina de esta ciudad, en la construcción identificada “B” detrás de unas puertas de rodado, dos bolsas de consorcio negra las que contenían cada una en su interior seis elementos de forma cuadrada envueltos en cinta de embalar elaborados con sustancia vegetal de color verde amarronado conocida comúnmente como “ladrillos”. Todo lo cual conformó un...

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