Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2018, expediente FRO 048829/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 23 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 48829/2017/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos MENDOZA, H.R. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. C.T. delS. y N.G., en ejercicio de la defensa técnica de H.R.M. (fs. 71/73) contra la resolución del 11/10/2017 (fs. 55/61 vta.) por la que se dispuso el procesamiento del nombrado como probable autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º inciso c] de la ley 23.737), ordenándose además su prisión preventiva.

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, en la que presentaron minuta escrita el F. General (fs. 81/83) y el apelante (fs.

U 84/87 vta.), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 88).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa se agravió por entender que las pruebas colectadas no resultan suficientes para fundar la participación y responsabilidad de su defendido.

    Sostuvo que no existen en autos investigaciones sobre el inmueble allanado o sobre el imputado que permitan presumir que se dedicaría a la venta de estupefacientes.

    Asimismo, se agravió de que se haya ingresado al domicilio sin orden de allanamiento ni consentimiento del morador.

    Por último, se agravió de la prisión preventiva impuesta a M., por entender que el encartado posee arraigo, trabajo y domicilio fijo.

  2. ) En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del CPPN, el apelante reiteró los motivos de agravios expuestos al recurrir, Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30656562#199470346#20180223114101696 mientras que el F. General, por los argumentos que expuso, solicitó la confirmación del auto impugnado en todo cuanto fue materia de recurso.

  3. ) Corresponde en primer lugar adentrarse en el agravio relativo al allanamiento sin orden. En este sentido, adelanto que el mismo será rechazado por los motivos que a continuación expondré.

    La jurisprudencia refiere a las “razones de urgencia” que deben concurrir para legitimar los procedimientos policiales sin orden judicial. En efecto, el Código Procesal Penal de la Nación posibilita en algunos casos –justificados por razones de urgencia, necesidad o peligro común- que la autoridad prevencional se encuentre facultada para allanar e incluso proceder a la aprehensión de un sujeto sin orden judicial, debiendo cumplir con la ineludible condición de dar inmediato aviso al órgano judicial (conforme art. 227 del C.P.P.N.).

    Es que para cualquier tipo de medidas que importen una intromisión del Estado en la privacidad e intimidad de las personas -en el caso el allanamiento, secuestro y detención de los encartados- se requiere, como principio, autorización judicial y la existencia de motivos que la justifiquen y, en aquellas intervenciones que son pasibles de ser llevadas a cabo por razones de urgencia sin esa orden previa, la justificación acabada de los motivos debe surgir de manera clara e indubitada.

    Las aludidas “razones de urgencia” para proceder sin una orden judicial habilitante se habrían presentado en el supuesto en análisis ya que se trató de la culminación de una persecución.

    Ello surge del acta de procedimiento (fs. 1/2) en la que se destaca “…al llegar a la zona aportada por la Central, observamos a un motovehículo el cual se retira a gran velocidad, y sobre la vereda observamos a un masculino que viste una remera de color blanca tipo camiseta de fútbol, que al notar la presencia de las unidades policiales, este intenta ingresar por un portón a un domicilio, no logrando el cometido, por lo que quien suscribe desciende rápidamente de la Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30656562#199470346#20180223114101696 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B unidad le doy la voz de alto para que deponga de su actitud, notando que este arroja un elemento hacia el patio de la vivienda donde intentó ingresar … A continuación se llama en el domicilio antes mencionado, donde fue arrojado el elemento y fuimos atendidos por un masculino que dijo llamarse MENDOZA EDUARDO, argentino de 50 años de edad, instruido...

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