Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2017, expediente FBB 091001109/2012/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 91001109/2012/TO1/1/CFC2 “Stancatti, O.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1639/17 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores E.R.R. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº FBB 91001109/2012/TO1/1/CFC2, caratulada: “S., O.A. s/ casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, por sentencia del 22 de febrero de 2013, en lo que aquí interesa, condenó a O.A.S. a la pena de 4 años y seis meses de prisión y multa de $ 1.500 por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, con más accesorias legales e inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación mientras dure la condena de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos y costas (arts. 12, 21, 24, 29 inciso 3º, 40 y 41 del C.P., 5 inciso c) de la Ley 23.737, 399 y ccts., 403, 501 y 530 del C.P.P.N.).

    Contra esta decisión interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en representación del condenado a fojas 656/662, el que fue concedido fojas 663/665.

    La Sala II tomó intervención en autos y por sentencia el 7 de mayo de 2014 hizo lugar al recurso de la defensa y anuló todo lo actuado en la causa a partir del procedimiento documentado en el acta obrante a fojas 1/4, Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28754226#196450574#20171222134904374 incluyendo el debate oral y público celebrado y la sentencia impugnada, y absolvió a O.A.S. respecto de los hechos que le fueran atribuidos en estos actuados (ver fs.

    698/711 vta.). El fiscal general ante este Tribunal, Dr. R.O.P. interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado a fojas 720, lo que motivó la interposición de la queja obrante a fojas 757/759 y la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fojas 771/773 de dejar sin efecto la sentencia de la Sala II y ordenar que se dicte una nueva con arreglo a lo allí decidido.

  2. ) Que la defensa pública oficial, en representación de O.A.S., en primer lugar cuestionó la legalidad del procedimiento por el que se secuestró la encomienda y en esta dirección, sostuvo que la sentencia carecía de motivación por cuanto no explicó

    racionalmente de acuerdo a las reglas de la sana crítica por qué legitimó por el resultado un procedimiento viciado en su origen, y no contestó los argumentos esgrimidos por esa parte al respecto relativas a que no se habría verificado un estado de sospecha que habilitara de los preventores a intervenir y mucho menos a abrir la encomienda sin contar con orden judicial.

    Señaló que, tratándose de un acto irreproducible y definitivo, con arreglo a lo establecido en los artículos 139 y 139 del Código Procesal Penal de la Nación, debieron convocarse dos testigos ajenos a las reparticiones intervinientes, lo que era posible demorando al efecto a un par de pasajeros escogidos al azar. Recordó que oficiaron de testigos un inspector del puesto de control y un chofer que no pudo ser localizado, por lo que de descartarse la nulidad del Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28754226#196450574#20171222134904374 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 91001109/2012/TO1/1/CFC2 “Stancatti, O.A. s/recurso de casación”

    acta de secuestro, al menos debe verse menguado el valor probatorio de aquélla.

    Destacó que el procedimiento no tuvo continuidad ya que se esperó el arribo del personal policial que luego se hizo cargo del procedimiento, y no fue fotografiado o filmado el hallazgo en un primer momento, por lo que bien pudo verse alterada la cadena de custodia, lo que debe jugar favor rei.

    Puso de resalto que el hecho de que S. padre haya armado la encomienda para ser despachada a su hijo al tiempo de que otros familiares y amigos le preparaban cosas para ser incluidas en aquélla no autoriza a presumir que tuviera conocimiento del estupefaciente que contenía la encomienda.

    A ello agregó que su defendido desconoció la cubierta del paquete, a la vez que los testigos F. y R. lo desvincularan de toda actividad relacionada con las drogas.

    Afirmó que en el caso no se encontraba presente el dolo del tráfico, y tampoco se configuraba el transporte ya que sólo se trata de un “envío”. A ello agregó que la figura quedó en grado de tentativa ya que la acción de transportar se vio interrumpida por la interferencia de terceros.

    Insistió en la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las accesorias legales previstas por el artículo 12 del Código Penal por cuanto conspiran contra los efectos resocializadores de la respuesta punitiva estatal.

    En definitiva, solicitó que se anule la sentencia impugnada, se resuelva el caso con arreglo a la ley y doctrina aplicable, y se absuelva libremente a su pupilo, sin costas; e hizo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28754226#196450574#20171222134904374 4º) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación el defensor público oficial ad hoc, Dr. N.R. en representación de O.A.S., reeditó los agravios desarrollados al momento de la interposición del recurso de casación, y agregó que en el caso, dado el tiempo transcurrido desde que se detectó la sustancia hasta la actualidad resulta excesivo, por lo que se habría vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. A ello agregó que la pena fijada (4 años y 6 meses de prisión con más accesorias legales) resulta arbitraria por falta de fundamentación, y demás es excesiva teniendo en cuenta los fines resocializadores de la sanción, la que debería ser inferior al mínimo de la escala penal aplicable y de cumplimiento en suspenso a fin de guardar proporcionalidad con la culpabilidad del encausado.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G., en segundo y tercer lugar los doctores E.R.R. y C.A.M., respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  4. ) Que cabe recordar que en las presentes actuaciones se iniciaron con la investigación de un envío por el transporte de pasajeros Vía Bariloche en una encomienda desde la ciudad de La Plata con destino a la Localidad de San Martín de los Andes, que fue interceptada el día 29 de Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28754226#196450574#20171222134904374 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 91001109/2012/TO1/1/CFC2 “Stancatti, O.A. s/recurso de casación”

    septiembre de 2007 a las 05:00 horas por personal de la barrera zoofitosanitaria ubicada en el km 714 de la Ruta Nacional Nº 3 en jurisdicción del Partido de V., provincia de Buenos Aires, en el marco de una inspección de rutina.

    Así, seleccionada al azar una encomienda dentro de la carga portada por el interno 9505 de la mencionada empresa, el inspector de FUNBAPA B.M.M. –junto con personal de la policía provincial y el chofer del autobús, H.A.C.- procedió a su apertura y encontró, entre otros objetos, un envoltorio compacto cubierto con cinta de embalar. Ante la sospecha de que podría tratarse de estupefacientes, tomó a su cargo el procedimiento personal de la Delegación Médanos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Posteriormente, la pericia practicada por el Gabinete científico Bahía Blanca de la Policía federal constató que se trataban de 845,6 gramos de cannabis sativa de los cuales podían obtenerse dos mil cuatrocientas dieciséis dosis umbrales con efecto toxicológico.

    De la documentación relativa al paquete surgió

    que el remitente era O.S., domiciliado en la localidad de La Plata y el destinatario era su hijo, T.S..

  5. ) Que, en primer lugar, cabe destacar que los agravios planteados por la defensa relativos a la validez del secuestro han sido superados por la oportuna intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que mediante el fallo obrante a fojas 771/773, validó el procedimiento que dio origen a estos actuados.

    Consecuentemente, sólo me he de focalizar en los restantes planteos.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28754226#196450574#20171222134904374 Así, el impugnante puso en duda la confiabilidad de la cadena de custodia del material incautado con fundamento en que aquélla pudo verse alterada ya que el procedimiento se inició con la...

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