Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FRO 058155/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int. Rosario, 20 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 58155/2017/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos ESPINDOLA, H.H. y otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por F.J.G., F.F. interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Rafaela (fs. 118/121/vta.) contra la Resolución del 27 de noviembre de 2017 de fs. 105 mediante la cual el juez instructor resolvió

exceptuar la aplicación del régimen de flagrancia y tramitar los presentes bajo las normas del procedimiento común.

Elevados los autos a esta alzada, se dispuso la intervención de la vocalía 3 a cargo de la suscripta, en carácter de juez unipersonal (fs. 129); se recibieron actuaciones procedentes del juzgado, entre las que se encuentra la adhesión de la defensa al recurso de apelación interpuesto oportunamente (fs.

U 159/160) y el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez instructor respecto de H.H.E. y T.E.C. por considerarlos“prima facie” responsables del delito de transporte de estupefacientes; artículo 5 inc “c” Ley 23.737 (fs.162/169/vta.), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 174).

Y Considerando que:

1º) Al expresar los motivos en los que fundó la vía recursiva, el Dr. F.J.G., F.F. interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de R. se agravió de que el magistrado instructor llegue a su pronunciamiento teniendo en consideración el resultado que arrojó el procedimiento, esto es el secuestro de aproximadamente 214,447 kilogramos de marihuana, la complejidad de la pesquisa y la posibilidad latente de nuevos cauces investigativos.

Manifestó que el resolutorio señalado le causa un gravamen irreparable, toda vez que adolece de nulidad por cuanto se aparta de lo expresamente previsto en la ley y de la determinación tomada por su parte Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30974233#196339196#20171220100753662 conforme a derecho, más allá de la falta de fundamentación suficiente a tenor de lo normado por el artículo 123 del C.P.P.N., afectándose el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento rápido en el proceso que se le sigue, el principio acusatorio con los alcances de la ley 27.272, siendo que a su parte que goza de independencia y autonomía funcional, principio consagrado por el art. 120 de la Constitución Nacional, le compete promover la actuación de justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad (artículo 1 de la ley 27.418).

Señaló que declarado el caso como flagrancia por parte del F., solo el imputado podrá oponerse (fundadamente) a la aplicación del régimen, ello en audiencia celebrada con todos los actores del proceso, sobre lo que el juez deberá resolver; nada de esto, agregó, sucedió, por lo que el juez, a su criterio, se pronunció en forma contraria a lo establecido por la ley.

Adujo que el magistrado hizo referencia a la complejidad de las actuaciones y a la posibilidad latente de nuevos cauces, aspectos sobre los que su parte discrepa.

Destacó que la imputación a sus defendidos versa principalmente sobre las circunstancias que se aprecian en el acta de procedimiento, no advirtiendo ningún tipo de complejidad en ello ni existencia de otros partícipes, más allá de lo que pueda surgir del informe técnico sobre los teléfonos, situación, que en todo caso, dijo, podría dar lugar a la formación de otra investigación tal como fuera ordenado por el Dr. Abasolo en otras causas, tales como las FRO 39651/2015 o a petición de la Fiscalía en FRO 13042/2014.

Además, agregó, el juez instructor advierte una complejidad en la causa no descripta, no haciendo ningún tipo de medida que fundamente ese aspecto y la delega a su parte, la que considere que tal complejidad no existe.

Citó jurisprudencia en su apoyo.

Resaltó que la resolución es contraria a la finalidad de la ley 27.272 y que conforme el mensaje del Ejecutivo nro 556 mediante el que se eleva el proyecto de ley, se pone énfasis en la necesidad de dar una respuesta procesal adecuada al alto índice de criminalidad y reincidencia, “dotando al Poder Judicial Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30974233#196339196#20171220100753662 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B de una herrramienta ágil, sencilla y eficaz para el juzgamiento de hechos en los que el autor resulta sorprendido en el momento de cometerlos o inmediatamente después” y demás supuestos contemplados en el art. 285 del C.P.P.N., para resolver de manera rápida los casos de autor conocido y prueba sencilla, salvaguardando también las garantías del imputado a tener una resolución rápida a su situación procesal cumpliendo con la manda constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humando (art. 7.5) que se enmarca dentro del bloque constitucional del artículo 75 punto 22 de la C.N., resultando ser el pronunciamiento citado contrario a la garantía señalada.

Respecto a la afectación del principio acusatorio, agregó, que la ley 27.272 deja en claro que el sistema procesal penal argentino tiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR