Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2017, expediente FRO 086000113/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 86000113/2011/TO1/1/CFC1 “Coria, R.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1404/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 86000113/2011/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CORIA, R.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; ejerce la asistencia técnica de R.D.C., la doctora E.H., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº1.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.D.C. a fs. 18/25, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por el defensor público oficial coadyuvante.

    2. CONDENAR a R.D.C.F. de firma: 15/11/2017 (…) como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30094912#193216892#20171117131144720 ESTUPEFACIENTES (arts. 14 1er párrafo de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN y multa de mil doscientos pesos ($1.200) (…).

    3. UNIFICAR la pena impuesta en el presente con la dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de Rafaela – en fecha 16 de marzo de 2016- en la causa Nº

    99/2012, fijándosele en la pena única de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y multa de mil doscientos pesos ($ 1.200) (…)” (fs.

    7/16).

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 27/28, y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 36.

  3. - En su recurso, la defensa invocó la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, planteó la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, por considerar que la calificación legal por la cual resultó condenado su pupilo no era la correcta, toda vez que a su juicio, dada la escasa cantidad de estupefaciente detentado y demás circunstancias del caso, debía concluirse que la tenencia era para consumo personal.

    2. En ese orden, señaló que de aplicarse la significación jurídica pretendida, la acción penal en relación a su asistido se encontraría extinguida por prescripción, en razón de que el último acto interruptivo había operado el 3 de noviembre de 2011 -citación a juicio-.

    Por ello, solicitó la absolución de su pupilo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó por la defensa de Coria, la doctora E.H., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30094912#193216892#20171117131144720 Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 86000113/2011/TO1/1/CFC1 “Coria, R.D. s/recurso de casación”

    Oficial Nº1, quien compartió los argumentos vertidos por el defensor de la instancia anterior, los que amplió, y además introdujo nuevos planteos.

    Como agravios novedosos, introdujo los siguientes.

    1. En primer término, postuló la nulidad del allanamiento llevado a cabo en el domicilio de Coria por entender que la resolución que lo ordenó no satisfacía el requisito de fundamentación, en tanto la necesidad de la medida o la existencia de motivos suficientes para vincular el inmueble con el delito de robo que se investigaba en el marco de otro proceso penal -con intervención de la justicia ordinaria-, no surgía de las actuaciones, ni de aquéllas remitidas por la jurisdicción provincial.

      Por otra parte, consideró que la sustancia estupefaciente no fue advertida “a simple vista”, sino que la prevención exorbitó la búsqueda encomendada.

      Al respecto, destacó que el registro tenía por finalidad el secuestro de diversos bienes muebles sustraídos de una vivienda en la localidad de Bella Italia los cuales estaban detallados; y no obstante, las vistas fotográficas de fs. 9/12 en las que se observaba el recipiente de plástico y la bolsa de polietileno daban cuenta que ninguno de los elementos que los agentes policiales estaba destinado a buscar podían encontrarse allí.

      Por otro lado, remarcó que a partir del hallazgo del estupefaciente los agentes de policía convocaron telefónicamente a la Brigada Operativa Departamental V para que se constituyera en el domicilio allanado, y una vez allí, se inició la requisa sin previo haber puesto en conocimiento al juez interviniente del material hallado, a efectos de ampliar los elementos de búsqueda.

    2. En otro andarivel, señaló que de mantenerse la Fecha de firma: 15/11/2017 calificación jurídica asignada, debía reducirse la pena Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30094912#193216892#20171117131144720 impuesta a su asistido al mínimo legal previsto, dado que la valoración de atenuantes y agravantes efectuada por el a quo era arbitraria y se apartaba del principio de razonabilidad y proporcionalidad de la pena, afectando la garantía de debido proceso.

      Concretamente, indicó que el a quo valoró como agravante los antecedentes condenatorios que su defendido registró, lo cual se oponía al principio “ne bis in idem” y al de culpabilidad.

      Puntualizó que la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Rosario en fecha 14/05/2002, no debió ponderarse como antecedente por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 51 del CP; y que las condiciones personales de Coria no fueron correctamente valoradas.

    3. En otro orden, resaltó que la condena dictada en la causa nº 99/2012 impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de los Tribunales de Rafaela (Santa Fe) se encontraba extinguida, por lo que no debió formar parte de la unificación.

      Sin embargo, a renglón seguido, señaló que existía un interés legítimo de su asistido en que se produzca tal unificación en razón de que la pena única a imponer podría ser de ejecución condicional dada su carencia de antecedentes condenatorios.

      Sobre el...

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