Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 17 de Noviembre de 2017, expediente FCR 002776/2013/TO01/46/1

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Este Legajo de Control Carcelario Nº FCR 2776/2013/TO1/46/1 de S.D.A., correspondiente a la Causa Nº FCR 2776/2013/TO1, caratulada “NAHUELMIR, M.A. y otros s/Infracción Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs.518/523, por propio derecho, y a fs. 526/530, por medio de su Defensa Pública Oficial, S.D.A. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de fs. 511/13vta., enmarcando su pretensión en los arts. 123, 432, 438, 456, 463, 470, 473, 491 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación y hace reserva del caso federal.-

El fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 C.P.P.N., habiéndose realizado la presentación dentro del término legal -art. 463 del C.P.P.N, notificación de fs. 514vta.-, hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del código de rito.-

La parte recurrente propicia se revoque la Sentencia Interlocutoria del 26 de octubre de 2017 que resolvió: “1) NO HACER LUGAR a la apelación y concesión de puntaje adicional de concepto solicitado por S.D.A. y en consecuencia, mantener la calificación de la conducta decidida por el Consejo Correccional de la Unidad 14 SPF mediante acta Nº 421/17. 2) NO HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art.140 de la ley 24.660 por los cursos acreditados.”.-

Funda el recurso en la falta de motivación de la sentencia, el rechazo arbitrario del aumento de concepto, y que se sostuvo erróneamente que los talleres no satisfacen los requisitos legales, solicitando que se otorgue el punto de concepto reclamado y los diez meses de estímulo educativo a su defendido.-

También invoca los arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la CN, arts. arts. 1, 3,4.a, 6, 12 y 140 de la Ley 24660, ley 26695.-

Constituye a los fines procesales, domicilio legal en las Oficinas de la Defensa Pública Oficial ante la C.F.C.P.-

En cuanto a los agravios alegados, y sin perjuicio del criterio externado al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que el planteo incoado procede, enmarcándose en el art. 456 del Código Procesal Penal, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto la pretensión del presentante se sustenta en los motivos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR