Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Septiembre de 2017, expediente FBB 094000028/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 94000028/2008/TO1/1/CFC1 “A., R.B. s/recurso de casación”

REG. 1030/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FBB 94000028/2008/TO1/1/CFC1, caratulada “A., R.B. s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., ejerce la defensa oficial el doctor L.V..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó

establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa de la Provincia de La Pampa, con fecha 12 de abril del 2016, resolvió, en lo que aquí interesa: “PRIMERO: NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por la defensa. SEGUNDO: CONDENAR a R.B.A., de demás demás condiciones personales obrantes en autos, como autora del delito de transporte ilegal de estupefaciente, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 5 de noviembre del año 2007 en el Puesto Zoofitosanitario de la Adela ubicado en la intersección de las rutas nacionales 154 y 22” (cfr. fs. 375/vta.).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., el que fue concedido y mantenido en esta instancia (conf. fs. 378/402, 403/404 y 409, respectivamente).

  3. Que la Defensora Pública Oficial encarriló sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29915160#188331457#20170920150025180 En primer lugar, insistió en el planteo de nulidad de las actas de fs. 3/vta. y 4/5 y de todo lo actuado en su consecuencia, a razón de que, en su opinión, las mismas tenían su génesis en un secuestro practicado como consecuencia de la apertura de una caja en el interior de un colectivo sin orden judicial y sin que mediara ningún justificativo ni motivo de urgencia para continuar sin la orden judicial, afectando de esa manera el derecho a la libertad ambulatoria (arts. 14 CN, 7 CADH, 9 PIDCyP, 3 DUDH y I DADDH), derecho a la intimidad, privacidad y reserva (arts. 18, 19 Y 33 CN, 17, incs. 1º Y 2º, PIDCyP, 11 incs. 2º Y 3º CADH, 12 DUDH, V, IX y X DADDH), y el derecho a no soportar injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada (arts. 11, incs. 2º y , CADH, 17, incs. 1º y 2º, PIDCyP, 12 DUDH y V DADDH).

    También destacó que no se estaba en presencia del procedimiento reglado por el artículo 230 bis del digesto procesal.

    En segundo lugar, entendió que de las constancias de la causa valoradas por la sentencia no correspondía que se concluya en la autoría de transporte de estupefacientes en cabeza de A.. En esa línea, sostuvo que la resolución recurrida reconstruía la autoría sobre prueba nula y desvalorizó los dichos de su defendida los cuales, cotejados con el resto de la prueba, conducían a su absolución.

    Como corolario de lo expuesto, concluyó que el fallo no se encontraba debidamente motivado.

    Por otra parte, y en forma subsidiaria, subrayó la errónea aplicación de la figura de hecho consumado cuando, a su entender, debió aplicarse la figura en grado de tentativa (art.

    42 C.P.).

    Bajo ese prisma, criticó la interpretación del a quo mediante la cual consideró al transporte de estupefaciente como un delito que se consumaba por el mero hecho de trasladar la droga.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor L.V., hizo su presentación a fs. 411/417 vta., ampliando los fundamentos del recurso de casación interpuesto y solicitando se hiciera lugar al mismo.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29915160#188331457#20170920150025180 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 94000028/2008/TO1/1/CFC1 “A., R.B. s/recurso de casación”

    Adunado a ello, introdujo un nuevo agravio relativo a la perforación del mínimo de pena, planteando que la sanción impuesta no cumplía con las pautas de proporcionalidad y la finalidad fijadas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    En ese orden de ideas, observó que las circunstancias atenuantes no habían sido mencionadas por el Tribunal Oral al momento de individualizar la sanción. Así, destacó que su asistida era una mujer que tenía un excelente concepto vecinal, que carecía de antecedentes penales y que se encontraba socialmente inserta en forma satisfactoria, motivo por el cual su sometimiento cuatro años de prisión tendría un efecto negativo en sus vínculos con la comunidad.

    Por todo ello, solicitó se declare inaplicable al caso concreto la pena mínima prevista en el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737 y se fije una cuyo monto permita la ejecución de la misma en forma condicional.

    Por último, solicitó se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto.

  5. A fs. 420 se celebró la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

  6. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los artículos 438, 456, 457, 459 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, he de adentrarme a dar respuesta a los planteamientos articulados por la defensa.

  7. Para principiar, habré de analizar el planteo nulificante del acta de fs. 4/5, atento a las consecuencias que acarrearía su eventual recepción favorable sobre los actos realizados en el proceso.

    La defensa tachó de nulas tanto las actas de fs. 3/vta.

    y 4/5 como los actos que fueron su necesaria consecuencia por entender que el hallazgo del material estupefaciente lo fue en violacion a las garantías constitucionales de su pupila. Así, se quejó de la ausencia de orden judicial como también de la falta de razonable sospecha que habilitara al personal zoofitosanatrio y policial a requisar los efectos de A.; y destacó que no 3 Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29915160#188331457#20170920150025180 se estaba en presencia del procedimiento reglado por el artículo 230 bis de código de forma.

    Previo a expedirme sobre la cuestión, recordaré cuál fue la respuesta jurisdiccional que se brindó al planteo formulado por la defensa en el debate, y que fue reeditado en esta sede: “Adelanto que la tesis de la defensa no puede tener favorable acogida. Como ya lo resolviera este Tribunal Oral en similares pronunciamientos, el caso que hoy nos convoca, se centra en la temática pública del control de equipajes y encomiendas que ingresan a la región patagónica con la finalidad de proteger y garantizar la sanidad y calidad de la producción agropecuaria de esa región. Dichos controles intentan detectar y evitar la introducción a la zona protegida de determinados productos sanitariamente perjudiciales. En este sentido entiendo prudente recordar el artículo 31 de la Resolución 601/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que autoriza “a los inspectores de las barreras fitosanitarias el acceso y la inspección de todas las partes de los vehículos, cualquiera sea su tipo, bultos, equipajes o cualquier contenedor, para constatar o verificar que su interior no contengan productos hospederos de Moscas de los F.. Los inspectores tienen la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos de negación a la inspección de vehículos, intervención y decomiso de mercaderías en infracción, o ante cualquier otro procedimiento”. Además no podemos dejar de señalar que al llevarse a cabo el control sanitario, llamó la atención al inspector S. el peso de la caja incautada, toda vez que según su experiencia podría llegar a alojar en su interior frutas o algún tipo de alimento prohibido por la normativa vigente. Además debo convalidar que ante la ausencia del dueño de la caja, la misma fuera bajada del micro a fin de requisarla preventivamente.

    En este orden de conceptos, resulta oportuno recordar el voto del Dr. P.R.D. en la en causa “S., O. s/recurso de casación”, causa nro. 462, Reg. nro. 686/4, registro de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal donde el 7/5/2014, señaló que “desnaturalizaría las funciones del FUNBAPA no permitir a sus funcionarios que, en el marco de las facultades que le son conferidas, controlen los equipajes o encomiendas que ingresan a la región patagónica con el objeto de proteger y garantizar la sanidad y la calidad de la producción agropecuaria en esa región”...

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