Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente FCR 010891/2014/1/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FCR 10891/2014/1/CFC1 - CA1 Diaz, A.M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal s REGISTRO Nº 1204/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., Liliana E.

Catucci y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 10891/2014/1/CFC1-CA1, caratulada: “D., A.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y ejerce la Defensa Pública Oficial la doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 81/87 vta.

por el señor F. General, doctor N.J.B., contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, segundo parrafo de la ley 23.737 y, el sobreseimiento a M.A.D. dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N) en consecuencia.

Concedido por el a quo el recurso intentado (fs.

88/ vta.) y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida a fs. 94.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, primera parte, Fecha de firma: 14/09/2017 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24682526#187419984#20170914110745144 y 466 del ordenamiento ritual, la defensa oficial ante estos E. solicitó el rechazo del recurso incoado (cfr. fs. 97/100).

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La Sra. Fiscal General enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva, falta de motivación y arbitrariedad de la resolución de la Alzada.

Solicitó que se adecue la calificacion legal a la cantidad de estupefaciente, que no es escasa (15,1 gramos de marihuana y 1,55 gramos de cocaina) y a la conducta del enjuiciado, que trascendió a terceros y afectó el bien jurídico -salud pública- tutelado por la ley de estupefacientes, lo que torna arbitrario el encuadre legal.

Sentido en el cual, el fallo también se apartó de los lineamientos trazados por el Máximo Tribunal en el precedente “A.”.

Por último, entendió que la calififación que más se ajusta al caso es la prevista en el art. 14 1º inc. “b”

de la ley de drogas.

Hizo reserva de cuestión federal.

TERCERO

Cabe considerar que conforme se desprende de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2014 a fs. 38/42 vta., “...la presente causa se inició el 14 de agosto de 2014, siendo las 17:10 horas, en virtud de las actuaciones labradas por el personal de la Alcaldía Policial de esta Fecha de firma: 14/09/2017 2 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24682526#187419984#20170914110745144 CFCP -...

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