Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Septiembre de 2017, expediente FCT 006458/2016/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-

FCT 6458/2016/1/1/CFC1-CA1 “MACHUCA, Julio s/Recurso de casación"

Registro nº: 967/17 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 9 de mayo de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal de Paso de los Libres, en cuanto dispuso NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN solicitada por la defensa técnica de JULIO MACHUCA…”.

Contra dicha decisión su defensa pública oficial, a cargo de la doctora L.L.M., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs.

13/19.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y C.A.M. dijeron:

  1. Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N.

    según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”

    (causa nº 107572, D.199, XXXIX).

    Para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), lo que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido, la cámara de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo Fecha de firma: 07/09/2017 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29213109#187190168#20170907122114598 procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada.

  2. Es que más allá de la gravedad del delito por el que se encuentra procesado y detenido J.M. (artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737), debe valorarse que el nombrado fue...

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