Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Julio de 2017, expediente CFP 006530/2013/TO01/12/1/CFC004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6530/2013/TO1/12/1/CFC4 “P., E. de Jesús s/recurso de casación”

Registro nro.: 702/17 Buenos Aires, 12 de julio de 2017 AUTOS y VISTOS

  1. Que con fecha 22 de febrero de 2017 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Capital Federal resolvió: “

  2. APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, respecto de E.D.J.P. y REDUCIR SEIS MESES al plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario (Artículo 140 -incisos “a”, “b” Y “c”- de la ley 24.660…” (fs.

    12/14 vta).

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial de E. de J.P., a cargo de la doctora X.F. (fs. 16/25 vta.), el que fue concedido a fs. 26/27.

  4. Radicadas las actuaciones en esta instancia, en fecha 26 de abril de 2017 se cumplió con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 (texto según ley 26.374), quedando entonces la causa en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Tal como señala el impugnante en su recurso, el art.

    140 de ley 24.660 -texto según ley 26.695- es un estímulo educativo para aquel que elija capacitarse y mejorar su disposición al cumplimiento normativo, todo ello con la finalidad de reinsertarse socialmente, y por el que se reducirán los plazos -luego de verificado su cumplimiento y su valoración para la reducción de la culpabilidad compensatoria- para avanzar a través de las distintas fases y períodos de progresividad que posean límites temporales para su acceso respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.

    En este sentido, la modificación introducida altera sustancialmente los requisitos temporales para pasar de fases u obtener los beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. En cuanto a la Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29533438#183208221#20170712132311434 pertinencia de la obtención de cada instituto en particular, además de la exigencia temporal, deberán estar presentes también los demás requisitos legalmente estipulados a la hora de otorgar cada beneficio.

    Vale señalar también que esta nueva situación no modifica la pena impuesta al reo, sino que sólo adelanta los tiempos en que el recluso puede ir progresando dentro del tratamiento penitenciario lo que de ninguna manera modifica, por ejemplo, el vencimiento de la pena.

  6. Ahora bien, la reducción no habrá de resultar de una automática verificación del cumplimiento con las obligaciones educativas, sino que corresponderá relevar el cumplimiento con las demás obligaciones del recluso, con la determinante valoración para la reducción de culpabilidad compensatoria: el cumplimiento efectivo, y la disposición al cumplimiento con las normas por parte del agente.

    Es decir, para lograr la reducción a la que hace referencia el art. 140 de la ley de ejecución, deberá valorarse en forma conjunta el acatamiento normativo demostrado y la verificación de que se completaron y aprobaron satisfactoriamente los estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesionales o equivalentes.

    En el caso de autos, aún no se encuentra corroborado el acatamiento normativo del interno, circunstancia que no puede subsanarse en esta instancia por no contarse con todos los elementos necesarios para que pueda ser efectuado.

  7. Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, habiendo conocido el sentido de los votos de los jueces L. y R. en la oportunidad de la deliberación, y en cuanto resulta necesario formar mayoría en relación a la posible aplicación directa de la reducción prevista en el art. 140 de la ley 24.660 al caso concreto, corresponde que ingrese a la cuestión planteada.

    En este sentido, para delimitar qué debe entenderse como cursos de formación profesional del inc. b) del art. 140, se debe tener presente que la ley nº 26.058 en su art. 4 determina que la educación técnico profesional “promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G...

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