Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2017, expediente CFP 006474/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6474/2016/1/CFC1 REGISTRO N° 845/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los días 3 (tres) del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

23/33 de la presente causa CFP 6474/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "MELE, S.D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 6474/2016/1/CA1 de su registro interno, con fecha 21 de febrero de 2017, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

    I) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14,19, y 28 C.N.).

    II) REVOCAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación y, en consecuencia, SOBRESEER a S.D.M. de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29279529#182544222#20170703123742475 dispositivo de la presente, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 336, inc. 3 C.P.P.N.)” (cfr. fs. 18/22).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación la F. General, doctora E.A. de S. a fs. 23/33, el que fue concedido por el a quo a fs. 35/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 41, por el doctor R.O.P..

  3. Que luego de analizar la procedencia del recurso y relatar los antecedentes de la causa, la recurrente invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. para fundamentar su impugnación.

    A continuación, desarrolló los fundamentos expuestos por el a quo, para luego desarrollar las razones que la llevaron a recurrir dicha decisión.

    Así, criticó la resolución impugnada por entender que la tenencia de estupefacientes con fines de “consumo personal” a la que hace referencia el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737, se debe caracterizar por ser inequívoco y en escasa cantidad, lo que, a su entender, no ocurre en autos.

    Además, señaló que no es aplicable al caso el fallo “A.” de la C.S.J.N. puesto que el mismo se refiere a pequeñas cantidades de estupefaciente detentadas por varias personas, lo que no se configura en el caso concreto.

    Por último, señaló que la sola circunstancia de que una persona consuma Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29279529#182544222#20170703123742475 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6474/2016/1/CFC1 estupefacientes, no implica que de por sí se patentice el tipo atenuado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, doctora S.M., quien propició el rechazo del recurso de casación deducido por su contraparte (cfr. fs. 43/44 vta.).

    En primer término, destacó que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, que la conducta desplegada por su ahijado procesal es portadora de las mismas características que la juzgada por el Máximo Tribunal en el fallo “A.” y, en consecuencia, que la decisión recurrida viene ajustada a derecho y garantiza el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la C.N., por lo que solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la recurrente.

    Asimismo, recordó que los dichos de M., en relación a su consumo de drogas, se corroboraron con el examen médico al que fue sometido, en el cual se constató la presencia de cocaína y marihuana, signos de intoxicación reciente y una fase de “dependencia” de drogas.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (fs. 47), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29279529#182544222#20170703123742475 jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 458 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, se impone que me aboque a responder los agravios introducidos por la representante del Ministerio Público Fiscal.

  7. Sentado cuanto precede, en primer término, y para dar una mejor respuesta a la cuestión, corresponde recordar, en prieta síntesis, lo actuado hasta el momento.

    De esta manera, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad declaró en el caso la inconstitucionalidad del art.

    14, apartado segundo, de la ley 23.737, por no considerar delito el hecho endilgado al encausado, y revocó la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11 (cfr. fs. 1/4vta.), en cuanto había dispuesto decretar el procesamiento sin prisión preventiva de S.D.M..

    En efecto, para arribar a esa conclusión, los magistrados descartaron la petición fiscal -que entendió que en el caso, atento a la cantidad de estupefaciente secuestrado, correspondía la aplicación de la figura penal prevista en el art.

    14, primer párrafo, de la ley 23.737- (tenencia simple de estupefacientes).

    Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29279529#182544222#20170703123742475 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6474/2016/1/CFC1 Así, el a quo señaló que ”De acuerdo con las características objetivas que signaron el secuestro de material estupefaciente en poder del imputado, y...

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