Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2017, expediente FCB 094010011/2008/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010011/2008/TO1/1/1/CFC1 Registro Nro. 852/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 43/47 vta. de la presente causa FCB 94010011/2008/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ARIAS REYES, C.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Córdoba con fecha 21 de marzo de 2017, resolvió

    I.- No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el Señor Defensor Oficial.

    II.- Confirmar la sanción media, tipificada en el artículo 48, inciso “t” de la Ley 14.296, impuesta a C.A.A.R. por el Señor Director de la Unidad Carcelaria Nº 16 de Junín, provincia de Buenos Aires, mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2016...” (fs. 41/42 vta.).

    II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor J.P. (fs. 43/47 vta.) asistiendo a C.A.A.R., el que fue concedido Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29720660#182487489#20170703143514587 (fs. 48 vta.).

    En primer lugar, relató los antecedentes del caso, y se refirió a la admisibilidad del recurso referido.

    Sostuvo que el procedimiento administrativo era nulo, toda vez que se había impuesto la sanción a partir de la valoración de una serie de formularios preimpresos que “no buscan la comprobación de un hecho supuestamente acaecido ni la acreditación de la participación del interno.”.

    Sostuvo que en el caso de autos se conculcó el derecho de defensa en juicio e insistió

    con la falta de fundamentación en lo que hace a la recolección y valoración de la prueba tendiente a aplicar la sanción disciplinaria.

    Señaló que, como elemento probatorio, sólo se cuenta con el testimonio de los agentes del servicio penitenciario y que a su criterio esa prueba no es independiente.

    En definitiva, el recurrente solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto, y se anule la sanción administrativa impuesta a C.A.A. REYES.

    Hizo reserva del caso federal.

    III. Que superada la etapa prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (fs. 52). A fs. 53/54 vta. la Defensora Pública Oficial, doctora M.G.F., presentó breves notas, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29720660#182487489#20170703143514587 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010011/2008/TO1/1/1/CFC1 para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N..

    992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el...

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