Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2017, expediente FCR 005265/2015/TO01/1/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 5265/2015/TO1/1/1/CFC3 REGISTRO N° 693/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 (trece) días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

117/121 de la presente causa N.. FCR 5265/2015/TO1/1/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "CARACCI, V.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, en el expediente FCR 5265/2015/TO1/1 de su registro interno, con fecha 21 de noviembre de 2016, resolvió no hacer lugar al planteo formulado por la defensa de V.M.C. (cfr. fs. 90/93).

  2. Que contra dicha decisión la Defensora Pública Oficial, doctora A.P., en representación de V.M.C., interpuso recurso de casación a fs. 117/121, el que fue concedido por el a quo a fs. 129/131.

  3. Que la recurrente fundó su recurso en ambos incisos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    y efectuó un breve resumen de los antecedentes de la causa.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29580283#180365927#20170613135506788 A continuación, criticó la resolución impugnada por entender que la misma realizó una valoración arbitraria de la conducta de su defendido, en notoria violación a los principios rectores contenidos en el Capítulo I de la ley 24.660.

    Sostuvo que la arbitrariedad de la decisión recurrida se vio reflejada en la omisión, por parte del magistrado interviniente, de considerar la problemática de salud que padece su asistido, remarcando que si bien el Tribunal tomó

    conocimiento de sus afecciones a partir del 17 de agosto del año 2016, el Servicio Penitenciario ya estaba al tanto de las mismas por lo que le proporcionaba medicación y en varias oportunidades le indicó reposo.

    Asimismo, señaló que conforme surge de las constancias de la causa, C. había sido atendido por el área médica en 23 oportunidades hasta el 26 de agosto de 2016; luego de lo cual, a raíz del escrito que fuera presentado ante el Tribunal se le brindó la posibilidad de atenderse extramuros por un especialista, y en consecuencia, se le modificaron las tareas laborales a tareas más acordes con sus padecimientos.

    Insistió en el compromiso que tiene su asistido por cumplir con los objetivos que le impusieron en su tratamiento y justificó las inasistencias al trabajo de “bloquería” por sus problemas de salud.

    En este sentido, criticó la valoración Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29580283#180365927#20170613135506788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 5265/2015/TO1/1/1/CFC3 realizada en la resolución recurrida, a la que calificó de incongruente, pues no tuvo en cuenta los logros alcanzados por su asistido sino solamente sus inasistencias al trabajo.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas (fs. 145/vta.) en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art.

    454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), cfr. fs.

    146, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, entiendo que resulta procedente en esta instancia el análisis demandado por la defensa conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. ya que, además, se cumplieron con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito.

    A su vez, corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal el control judicial amplio de las cuestiones concernientes a la ejecución de las penas privativas de la libertad.

    En este orden de ideas, la propia ley 24.660 sienta los principios de control judicial y de legalidad. Así, en su artículo 3º somete a permanente control judicial la ejecución de la pena Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29580283#180365927#20170613135506788 privativa de la libertad en todas sus modalidades, dejando en manos del juez de ejecución o juez competente esta labor a fin de que se garantice el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la argentina y los derechos del condenado que no fueron afectados por la condena o por la ley.

    Luego se prescribe que cuando surjan cuestiones que vulneren algún derecho del condenado o a fin de autorizar egresos, será el juez de ejecución quien lo resuelva (cfr. artículo 4º); y que si bien la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen son de competencia administrativa, hace una salvedad “en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial” (cfr. artículo 10º).

    Este ha sido el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A. s/ejecución” (R.230.

    XXXIV, rto. El 9/3/04) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Por lo tanto corresponde a esta Cámara resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas.

  5. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional habré de reseñar los sucesos de la causa a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    Así, con fecha 24 de junio de 2016, en el Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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