Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2017, expediente CFP 009842/2014/TO01/7/1/CFC002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9842/2014/TO1/7/1/CFC2 Registro Nro. 350/17 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 39/52 de la presente causa CFP 9842/2014/TO1/7/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MORALES CORONEL, J.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 con fecha 11 de noviembre de 2016, resolvió –en lo que aquí interesa-:”

  2. RECHAZAR el planteo de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a J.C.M.C. por el Jefe del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 31 de agosto del corriente año en el expediente “M” Nº 1739/2016 del C.P.F.C.A.B.A..” (fs. 35/37 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora X.F. (fs. 39/52) asistiendo a J.C.M.C., el que fue concedido a fs.

    53/54.

    En primer lugar, se refirió a la admisibilidad del recurso y relató los antecedentes del caso.

    Como primer motivo de agravio, señaló las irregularidades que se producen al momento de instruirse el sumario administrativo. Afirmó que “[e]l sistema punitivo dentro de la cárcel, da la impresión de funcionar, de manera eficaz ya que cada expediente Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29226200#172972125#20170417120037884 iniciado intramuros tiene su correspondiente condena.

    Pero esta circunstancia no hace más que demostrar la arbitrariedad con la que se maneja el personal penitenciario y la única forma para revertir la situación es un efectivo control judicial.”.

    Sostuvo que no se había podido establecer con claridad los hechos que motivaron la sanción impuesta a su defendido.

    Seguidamente se refirió al rechazo del planteo de inconstitucionalidad, afirmó que se afectaban los principios de imparcialidad y legalidad.

    Asimismo, destacó que se vulneraba el ejercicio efectivo del derecho de defensa tanto en sentido material como técnico y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los internos Decreto 18/97.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto, se anule la sanción administrativa impuesta a J.C.M. CORONEL.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (fs. 61). A fs. (58/60vta.) el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. presentó breves notas, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29226200#172972125#20170417120037884 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9842/2014/TO1/7/1/CFC2 de esta Sala IV, causa Nro. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez...

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